14 DE JUNIO DE 1976 .- Facúltase a Min. Finanzas autorizar la liberación de gravámenes e impuestos en favor de la Empresa Minera Avicaya Ltda. para la importación de un equipo de televisión transceptor y accesorios por $us. 9.124.21.
DECRETO SUPREMO N° 13660
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la solicitud de la liberación de derechos arancelarios y adicionales formulada por la Empresa Minera Avicaya Ltda., para la importación de un equipo transreceptor y accesorios.
Que, el citado equipo ha sido importado con la finalidad de beneficiar a los trabajadores, familiares y pobladores de ese Distrito Minero, llenando los requisitos exigidos por la Dirección General de Comunicaciones, en base a la factura comercial debidamente legalizada.
Que, siendo una de las metas del Supremo Gobierno cooperar en la educación y sano esparcimiento a través de los programas televisivos del canal de Televisión Boliviana, a todos los distritos del país, se hace necesario mecanizar el instrumento legal pertinente para tales fines, siendo obligación del Estado dar curso favorable a lo solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al Ministerio de Finanzas, autorizar mediante Resolución expresa la liberación de los gravámenes arancelarios, impuestos de Renta y Municipalidad, excepto del pago de timbres de 5% sobre la liberación y del 1% pro-desarrollo del Noroeste según Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, en favor de la Empresa Minera Avicaya Ltda. para la importación de un equipo de televisión transreceptor y accesorios, de acuerdo a factura comercial N° 39-9738, legalizada por el Cónsul de Bolivia en Nueva York, en fecha 24 de marzo de 1975, con peso de 137 (ciento treinta y siete) kilos bruto y un valor CIF Aduana de $us. 9.124.21 (Nueve mil ciento veinticuatro 21/100 Dólares Americanos), con destino a la instalación de una repetidora de televisión para el distrito minero de Avicaya, en favor de los trabajadores de la indicada Empresa Minera.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villapamdo Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.