14 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central conceder refinanciamentos al sistema bancario con cargo a crédito externo que tramite INDEF hasta $us. 3.000.000.— para cubrir obligaciones en mora de algodoneros.
DECRETO SUPREMO N° 13664
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, una Comisión especial fue destacada a la localidad de Santa Cruz con el objeto de analizar exhaustivamente la situación de las empresas algodoneras que tienen obligaciones en mora en los Bancos y casas comerciales, provenientes de créditos destinados al cultivo del algodón y de provisiones de materiales e implementos para esta industria.
Que, como resultado de las conclusiones del referido informe, el Banco Central de Bolivia ha llegado a establecer que la iliquidez de los algodoneros y su consiguiente desatención de las obligaciones que contrajeron para el giro de sus actividades industriales, han obedecido a circunstancias imprevistas que han sido debidamente analizadas por la Comisión encontrándolas justificadas y debidamente calificadas en cuanto a la cuantía que atañe a cada uno de los deudores.
Que, atentas esas justificaciones y con el objeto de rehabilitar a las empresas algodoneras afectadas, restituìr las acreencias de los Bancos y de las casas comerciales, cuyo monto se ha establecido exactamente por el equivalente de $us. 1.193.644.62 para los primeros y de $us. 813.066.10 para los segundos, y facilitar los medios que permitan a los algodoneros continuar normalmente sus actividades, se ha considerado necesario gestionar un crédito externo a mediano plazo tiempo dentro del cual los deudores deberán atender sus obligaciones vencidas y restablecer su solvencia económica y su calidad de elegibles para nuevas operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder refinanciamientos al Sistema Bancario con cargo a crédito externo que tramite INDEF, hasta la suma de TRES MILLONES DE DOLARES ($us.- 3.000.000.-) destinado a cubrir obligaciones en mora de algodoneros nominados en el informe de la Comisión especial destacada al efecto y en la cuantía que corresponda a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2.- Mientras se tramite el financiamiento externo a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito puente hasta la indicada cantidad de $us. 3.000.000.-
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del refinanciamiento serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y los Bancos acreedores a tiempo de suscribir el respectivo contrato de obligación.
Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.