18 DE JUNIO DE 1976 .- Autorizase al Banco Central conceder un aval en favor del Ingenio Azucarero Guabirá, para garantizar el préstamo rotativo de la Empresa Argentina Mar-Hell hasta $us. 150.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 13669
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá, empresa estatal dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, se encuentra en una etapa de ampliación de sus instalaciones industriales;
Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá debe importar constantemente materiales y repuestos para mantener en funcionamiento su planta de producción;
Que, debido a la alteración de los precios del azúcar en los mercados internacionales y a la contracción del mercado interno, el mencionado Ingenio atraviesa una difícil situación financiera;
Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá ha obtenido un crédito rotativo de la firma argentina Mar-Hell por la suma de $us. 150.000.- (Ciento Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) con un interés anual del ocho y medio por ciento;
Que, sólo el Banco Central de Bolivia puede conceder avales para garantizar los créditos obtenidos por las instituciones públicas y las empresas descentralizadas;
Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 40 y siguientes del D. S. N° 09602 de 24 de febrero de 1971, en lo relativo a los requisitos para la obtención del aval del Banco Central de Bolivia;
Que, de conformidad con el D. S. N° 11520 de 24 de Junio de 1974, corresponde al Supremo Gobierno autorizar las operaciones de financiamiento externo a las empresas públicas descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un aval en favor del Ingenio Azucarero de Guabirá dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, para garantizar el préstamo rotativo otorgado a ese ingenio azucarero por la empresa argentina Mar-Hell hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 150.000.-), con un interés anual de ocho y medio por ciento, destinado a la adquisición de piezas y repuestos.
ARTÍCULO 2.- Los términos y demás condiciones de la concesión del aval serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, a tiempo de elaborar el respectivo documento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.