22 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Viacha, La Paz, para la gestión 1976.
DECRETO SUPREMO N° 13678
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patestes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976, en sus siguientes 4 Capítulos, 6 Párrafos y 43 Items.
CAPITULO PRIMERO
PATENTES
PARRAFO "A"
LICENCIAS, INSCRIPCIONES Y APERTURAS
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alícuota
---|---|---
1 | Inscripción y registro de actividades económicas sobre el capital, el medio por ciento……………………………………………………………………. | 0.5%
2 | Apertura de actividades económicas, comerciales, industriales, profesionales y artesanales, el dos por mil sobre el capital declarado Normas Administrativas.- Para la apertura y funcionamiento de cualquier activbidad económica, las personas y/o los negocios esestán obligados a inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal y pagar el impuesto de inscripción y registro. El Tesoro Municipal expedirá un certificado para cada contribuyente registrado, el que exhibirá en lugar público con carácter permanente en el negocio establecido. Para el Comercio ambulante se usará placa o carnet. | 2 %o
3 | Inscripción y registro de cambios de razón social el medio por ciento sobre el capital Normas Administrativas.- Cuando se cambia la razón social de una sociedad comercial, industrial, de servicio o cualquier actividad económica, es obligatorio que se registre el cambio en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal y que se pague el ,impuesto de cambios. | 0.5%
PARRABO "B"
PATENTES PARA EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
4 | Patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, artesanales e industriales sobre el capital en giro dos por ciento, con un mínimo de $b. 60.- a negocios de menor cuantía, con excepción de la fábrica de cemento que pagará una patente fija anual de $b. 12.000.- Normas Administrativas.- La patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y artesanales se pagará anualmente hasta el 31 de diciembre. Se considera como capital de giro un mínimo de $b. 3.000.- | 2%
5 | Patente anual para el ejercicio de actividades bancarias y financieras, sobre el capital en giro y las reservas, el dos por ciento Normas Administrativas.- La patente anual para el ejercicio de actividades bancarias y financieras en dos cuotas iguales, una antes del 31 de marzo, al otra antes del 30 de septiembre. | 2%
6 | Patente diaria para puestos de venta en ferias y días festivos, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alícuota
a) Maderas
| 1.-
| 2.-
Bebidas alcohólicas:
| 30.-
| 6.-
3) Ponches, por mesa…………………………………………………… | 5.-
Quema de fuegos artificiales ………………………………………
Juegos no prohibidos,
Futbolines en la intemperie, por mesa
| 30.- 2.-
. |
| 5.-
| 10.-
| 10.-
5) Tiro al blanco, argollas, por puesto e) Comerciantes. | 5.-
| 8.-
| 5.-
| 1.-
f) Comidas. | 1.-
| 120.- 100.- 80.- 60.-
2) Chicharrón, lechón, por puesto en la calle………………………..... | 6.-
| 1.-
| 5.-
Normas Administrativas.- Esta patente, se pagará cada día a demanda del
Recaudador, el que dará al comerciante un talón numerado, que indicará el
valor del pago, no se cobrará el recargo pro- Universidad, edificaciones
escolares, en los juegos de suertes indicados en el inciso d), intervendrán la
Intendencia Municipal, para el control de los mismos.
7 | Patente diaria y dominical:
a) Venta de ganado los domingos en plazas.
| 10.-
2) Chanchos ovejas y otros, por cada ejemplar………………………... b) Plasaje y sentaje en: | 5.-
| 1.-
| 1.-
3) En avenidas, plazas y calles, diario………………………………. | 0.50.-
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alícuota
Normas Administrativas.- Esta Patente se cobrará en la misma forma que la
anterior.
8 | Patente por la actuación de bandas y orquestas musicales, según el siguiente detalle:
a) Bandas de música en las fiestas Patronales por el tiempo de su duración:
| 150.-
| 250.-
b) Bandas de música en la fiestas Carnaval y sociales por cada contrato:
| 30.-
| 120.-
c) Orquestas en fiestas Patronales, sociales y Carnavales, por
actuación……………………………………………………………….. | 150.-
Normas Administrativas.- El cobro de esta patente se la hará por Tesorería,
previa notificación del Intendente Municipal o Recaudadores a los interesados.
La patente pagada es a la vez la autorización de las actuaciones de los
músicos.
9 | Patente anual para fríales y carnicerías:
| 100.-
| 150.-
10 | Patente anual a la actividad profesional de acuerdo a la tabla que se da a continuación:
| 100.-
| 75.-
| 100.-
| 80.-
e) Jueces de mínima cuantía | 60.-
Normas Administrativas.- Patente anual para el ejercicio de actividades
profesionales, se pagará antes del 30 de septiembre.
11 | Patentes sobre rodado, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Ingreso de vehículos en las fiestas del Rosario de acuerdo al ….. siguiente
detalle, por día:
| 3.-
| 2.-
b) Extracción de piedras sillares, adoquines y otras labradas de la
jurisdicción, con el siguiente detalle:
| 25.-
12 | Patente anual a surtidores de gasolina:
a) Gasolina anual………………….…………………………………. | 500.-
CAPITULO SEGUNDO
PARRAFO "C"
IMPUESTO A LA PRODUCCION
13 | Impuesto a hornos de panificación de acuerdo a la siguiente escala:
| 80.-
| 50.-
c) De tercera clase | 30.-
14 | Impuestos sobre piedra labrada de canteras de Viacha, según el siguiente detalle:
| 0.20
| 0.50
c) Batanes por cada uno………………………………………………. | 0.50
Normas Administrativas.- Los hornos de planificación pagarán el impuesto
anual.
15 | Impuesto sobre bolsa producida en la Fábrica de Cemento Normas Administrativas.- El Tesoro Municipal puede hacer visitas de fiscalización a la Fábrica de Cemento para verificar el volumen de bolsas producidas. | 0.20
PARRAFO "D"
IMPUESTO AL CONSUMO
16 | Impuestos a los alcoholes:
| 16.5%
| 33%
17 | Impuesto a las bebidas fermentadas, por la internación y venta al por mayor, de acuerdo a la siguiente clasificación:
| 7%
| 30.-
18 | Impuesto al consumo de bebidas no alcohólicas por la venta al por mayor, por camión internado………………………………………. | 25.-
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
19 | Impuesto a restaurantes, pensiones, bares, cafeterías y cantinas de acuerdo a al siguiente escala:
| 180.-
| 150.-
| 120.-
| 100.-
Normas Administrativas.- El impuesto a los restaurantes, bares, pensiones,
caterías y cantinas, se cobrará por medio de la Tesorería Municipal.
20 | Impuesto a la instalación de medidor eléctrico……………………… | 25.-
Normas Administrativas.- El impuesto a la instalación del medidor eléctrico,
se pagarán en el Tesoro Municipal antes de hacer la instalación.
21 | Impuesto al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Viacha y zonas adyacentes, sobre las tarifas de las Empresas generadoras………………………………………………….. | 5%
Normas Administrativas.- La Empresa proveedora de energía eléctrica, cobrará
al abonado los impuestos al consumo de energía eléctrica y hará transferencias
de los montos recaudados, cada 5 meses al Tesoro Municipal.
22 | Impuestos sobre espectáculos cinematográficos, de Teatro, escolares, actuaciones artísticas y musicales, deportivas, bailables y otras recreaciones públicas, con ingreso pagado, creaciones públicas, con ingreso pagado, sobre el precio de venta de entradas …………………. | 5%
Normas Administrativas.- Cuando el espectáculo fuese parte de una serie
contínua de presentaciones, la Entidad que vende entradas pagará al Tesoro
Municipal hasta el medio día del lunes, las sumas recaudadas la semana
anterior por el impuesto sobre espectáculos. Cuando el espectáculo sea
eventual, la Entidad que vende las entradas, pagará al Tesoro Municipal hasta
el medio día del primer día laborable después del espectáculo, las sumas
recaudadas por impuesto.
PÁRRAFO "E"
INMOBILIARIOS URBANOS
23 | Impuesto por inscripción o cambio de nombre de propiedades inmuebles urbanas, sobre el valor catastral, el medio por ciento, con un mínimo de $b. 100.-, más recargos de Ley | 0.5%
Normas Administrativas.- Toda vez que haya compra - venta de propiedades
inmuebles en el área urbano de Vaicha, es obligatorio
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
que el cambio de propietario se registre en la Alcaldía y se pague el impuesto
por inscripción o cambio de nombre de propiedades inmuebles urbanas.
24 | Impuesto sobre inmuebles urbanas, sobre el valor catastral | 4.%o
Normas Administrativas.- Las propiedades de Viacha serán divididas en cuatro
grupos. Los propietarios de cada inmueble, tienen la obligación de enterarse
del grupo a que pertenece su propiedad. El impuesto sobre inmuebles urbanos
paar cada grupo, se pagará de acuerdo al siguiente calendario:
Grupo A - Hasta el 31 de marzo.
Grupo B - Hasta el 30 de junio.
Grupo C - Hasta el 30 de septiembre.
Grupo D - Hasta el 31 de diciembre.
Hasta que se realice una recatastración en Viacha, el 4 por mil será un
ingreso destinado totalmente a la Alcaldía, aparte del recargo destinado que
se menciona en el Item 25. Después de la recatastración, de acuerdo a lo que
dispone el D. S. N° 10634, el cuatro por mil será distribuido en la siguiente
forma:
| 1%o
Tesoro Municipal, con la siguiente distribución:
Catastro………………………………………………………..
| 1%o
| 0.75%o
c) Para la implementación y prestación de servicio de saneamiento urbano
0,50%o - 2.25%o.
3) Pro - Universidad, recargo del 20% al catastro, alcantarillado y saneamiento urbano ....................................................................... | 0.45%o
| 0.30%o
4.%o
PARRAFO "F"
RECARGOS DESTINADOS
25 | Recargos sobre Patentes e Impuestos Municipales con destino a la Universidad Mayor de San Andrés el veinte por ciento (Leyes de 3-2-41 y 17-10-49………………………………………………………. | 20%
Normas Administrativas.- Los recargos universitarios, serán cobrados sobre
todos los impuestos y patentes de esta Ordenanza, con excepción de los Items.
0,6 – 11 - 12 - 1 3 - 15 – 16 y 17.
PARRAFO "G"
MULTAS E INTERESES
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
---|---|---
26 | Multa a la evasión de Patentes e Impuestos Municipales, sobre el monto evadido por acción de oficio, el veinticinco por ciento……. | 25%
27 | Multas sobre plus-valía o excedente del valor catastral, cuando la Alcaldía expropia propiedades inmuebles, el cincuenta por ciento… ..._ | 50%
28 | Multa por daños a la propiedad Municipal: el costo de la reparación o reemplazo, más cincuenta por ciento………………… | 50%
29 | Intereses sobre Impuestos, Patentes, tasas y recargo no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora el diez y ocho por ciento, anual…………………………………………………. | 18%
IMPUESTOS Y PATENTES
De acuerdo por lo dispuesto por el Art. 26°. de la Constitución Política del Estado, los impuestos y las patentes establecidos en esta Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y toda institución pública o privada que se halle comprendida en los términos de la Ordenanza.
La H. Alcaldía de Viacha, de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutará la Ordenanza sin poder abrogar los gravámenes establecidos. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos y patentes municipales a aquellas instituciones del sector público que por ley expresa, se hallen eximidos de impuestos nacionales y locales.
Los impuestos y patentes que no hayan sido sido pagados dentro del término legal o en plazos que señalan las normas administrativas de la Ordenanza caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 18% anual por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día del pago. La evasión de impuestos y patentes se sancionará con la multa de 25% sobre el monto evadido.
CAPITULO TERCERO
TASAS POR SERVICIOS
Por intermedio de las tasas por servicios, la H. Alcaldía Municipal de Viacha, busca cubrir los costos en la provisión de ciertos servicios públicos que presta a la comunidad. Es necesario hacer de cuando en cuando análisis económicos para determinar si las tasas reflejan los costos reales, ya que estos cambian a través del tiempo. Por esta razón la H. Alcaldía se reserva el derecho de modificar este arancel de tazas, previo los análisis técnicos y económicos necesarios.
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
---|---|---
El pago de las tasas es obligatorio para todos los que reciben beneficios por
los servicios prestados, las tasas que no hayan sido pagadas dentro del
término legal o en plazos que señalan las normas administrativas de esta
Ordenanza, cae en mora, dando lugar a la aplicación del 18% anual por el
tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación hasta el día del
pago.
PARRAFO "A"
SERVICIO DE AGUA POTABLE
30 | Derecho de conexión o rehabilitación de acuerdo a la siguiente clasificación:
PARRAFO "D"
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
---|---|---
35 | Tarifa anual por limpieza de calles y recolección de basuras…………... | 10.-
Normas Administrativas.- La tarifa de limpieza por servicio público, se pagará
juntamente con el impuesto inmobiliario urbano. Después de la recatastración,
se reexaminará la tasa por servicio de limpie pública.
PARRAFO "E"
MATADERO MUNICIPAL
36 | Tarifa para mantenimiento del matadero, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Derribe de ganado bovino en el Matadero Municipal: el cuero.
Derribe de ganado bovino fuera del Matadero Municipal, por cabeza
| 250.-
Normas Administrativas.- Es obligación del dueño del ganado informar a la
Alcaldía cuando se hace derribe fuera del Matadero Municipal, y pagar la
tarifa indicada en- esta Ordenanza. La Intendencia Municipal tiene obligación
y derecho de hacer visitas de inspección a los lugares donde sospecha que haya
derribe fuera del Matadero, con el objeto de verificar si se ha pagado la
tarifa correspondiente. Los cuerpos provenientes del derribe en el Matadero
Municipal (corambre), hacen parte de los bienes de la H. Alcaldía.
PARRAFO “F”
SERVICIOS TÉCNICOS
37 | Derecho de línea y nivel, por metro lineal en el Radio Urbano………… | 15.-
En villas o zonas marginales por metro lineal | 10.-
38 | Aprobación de planos de urbanización, loteamiento y fraccionamiento por metro cuadrado……………………………………………………………. | 0.20
Construcción por metro cuadrado………………………………………….. | 0.50
39 | Aprobación de planos para mausoleos e nel Cementerio por metro lineal (contorno) | 15.-
Normas administrativas.- Los derechos de línea y nivel y aprobación de planos,
se pagarán al mismo tiempo que se presta el servicio.
40 | Contraste de pesas y medidas para la venta de alcohol, leche, kerosene y otros líquidos, sello y resello de balanzas, romanas y romanillas por cada una ……………………………………………………………….. | 15.-
ITEM | D E T A L L E | Monto o Alicuota
---|---|---
Normas Administrativas.- Todas las personas que usan pesas y medidas en
actividades comerciales, deberán registrar estos instrumentos en la
Intendencia Municipal. Esta autoridad inspeccionará y constatará la legalidad
de las pesas y medidas periódicamente o por lo menos una vez al año. La tasa
por contraste de pesas y medidas, se pagará en el momento del registro y cada
vez que se tenga que rectificar la justeza de la medida del peso.
PARRAFO "G"
CONTRIBUCIONES DE MEJORIA
41 | Contribución de mejoría, para colocación de aceras, cordones de pavimento, el cincuenta por ciento del costo de la obra o el equivalente de mano de obra y material……………………………………………. | 50%
Normas Administrativas.- La H. Alcaldía puede modificar la tasa aqui
establecidamente, previo análisis detallado de costos de obra. La nueva tasa
reflejará los resultados del análisis.
PARRAFO "N"
SERVICIO ADMINISTRATIVO
42 | Por certificados, copias legalizadas y otros:
a) Certificados de óbito………………………………………………… | 20.-
b) Certificados en general………………………………………………. …………………………………………………. | 10.-
c) Copias legalizadas y testimonios:
CAPITULO CUATRO
NORMAS PARA EL MANEJO ECONOMICO DE BIENES MUNICIPALES
Una parte importante de los recursos de la Comunidad, es el activo fijo de la H. Alcaldía Municipal de Viacha. A ese se puede añadir otros bienes que está a disposición de la Alcaldía. Es de suma importancia para la comunidad que estos bienes sean aprovechados de tal manera que, no se desvaloricen. Para este fin, esta Ordenanza establece normas para el manejo de algunos de estos bienes.
A.- Venta de terrenos o inmuebles Municipales.
Cuando la H. Alcaldía dispone de terrenos e inmuebles que ya no sirven para actividades municipales, es necesario venderlos de la manera más ventajosa posible para la comunidad. Se debe tomar las condiciones actuales y el precio en el mercado de compra venta de inmuebles. También se deben tomar en cuenta los planos de desarrollo económico, para ver si la venta va a contribuir o perjudicar al desarrollo.
B.- Alquiler de propiedades Municipales:
1.- Tienda, kioscos y puestos de mercado, se deben alquilar por sumas que reflejan su valor real al negociante que los utiliza. Es posible utilizar tales propiedades para subvencionar a ciertos tipos de actividades económicas, pero eso se debe hacer solo dentro de un plan de desarrollo económico.
2.- Cementerio.- Los alquileres de nichos deben estar calculados para cubrir todos los costos de construcción, mantenimiento y rehabilitación. Si es necesario subvencionar la administración del Cementerio con recursos de otras fuentes, deben hacerse, para evitar le deterioro de esa propiedad. La venta de terrenos en el Cementerio debe hacerse al valor del mercado, ya que será necesario reemplazarlo en el futuro con otros terrenos.
C.- Venta de cueros provenientes de la corambre.
Se debe estudiar con cuidado la mejor manera de aprovechar los cueros que resultan de uso al Matadero Municipal, ya que estos representan un bien de valor considerable. Por lo menos se debe conseguir un precio que se aproxime al valor del mercado.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.