22 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Calacoto, provincia Pacajes. La Paz para la gestión 1976.
DECRETO SUPREMO Nº 13680
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento, y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz para la gestión de 1976 en sus 43 Item. y 7 secciones.
PATENTES INDUSTRIALES
1 | Empresas mineras chicas, anual…………………………. | 2.000.- | 20.-
2 | Hornos de calcinación de cal, yeso estuco………………. | 300.- | 200.-
3 | Fabricación de tejas y materiales, de construcción,
anual……………………………………………………. | 200.- | 100.-
4 | Fabricación de juegos artificiales anual………………… | 100.- | 50.-
5 | Saleras en remate en subasta pública por la explotación
y comercialización de las saleras Jayuna
Llallagua Tarcamaya……………………………………..
SECCION SEGUNDA
PATENTES SOBRE ACTIVIDAD
ARTESANAL
6 | Defensores y apoderados, anual…………………………. | 200.- | -
7 | Carniceros y materífes, anual…………………………… | 100.- | 50.-
8 | Sastres, anual……………………………………………. | 100.- | 60.-
9 | Fotógrafos ambulantes, por cada vez……………………. | 50.- | 40.-
10 | Solaperos y bordadores, anual…………………………… | 80.- | 60.-
11 | Carniceros de ovino, ganado porcino, camélidos,
anual…………………………………………………….. | 60.- | 40.-
12 | Mecánicos y herreros, soldadores a autógeno,
anual……………………………………………………. | 60.- | 40.-
SECCION TERCERA
PATENTES COMERCIALES
13 | Comerciantes ambulantes con mercaderías del
Pais y ultramar, por cada vez…………………………… | 150.- | 120.-
14 | Tiendas minoristas en abarrotes anual………………….. | 150.- | 120.-
15 | Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas,
anual……………………………………………….….. | 250.- | 180.-
16 | Ropas cocida casas, anual…………………………….. | 100.- | 50.-
17 | Comerciantes con ferreterías con artículos de
bazar, anual…………………………………………….. | 300.- | 200.-
ITEM D E T A L L E | CATEGORIAS $b.
lª 2ª
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18 | Vendedores de añelinas…………………………………… | 50.- | 30.-
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19 | Merca-Chifles ambulantes, por cada vez………………….. | 30.- | 20.-
20 | Rodado de camiones de transporte, camionetas
particulares, por cada vez…………………………………. | 10.-
21 | Licencia para apertura de hornos, de panificadores,
cal y estuco………………………………………………… | 100.- | 70.-
22 | Canteras de cal, estuco en explotación, anual…………….. | 300.- | -
23 | A los alcoholes de producción local y a la
internacion…………………………………………………
26/X/75……………………………………………………. | 16.5% | -
IMPUESTOS SOBRE VENTA DE GANADO
40 Compra de ganado vacuno en ferias y plazas
públicas; así como la internación de ganado para
el derribe y otros usos, impuestos que pagará el
internados o comprador es como sigue.
Por cabeza de ganado vacuno…………… 20.- -
Por cabeza de ganado ovino…………….. 10.- -
Por cabeza de ganado porcino…………... 10.- -
CORAMBRE
41 El cuerpo de cada vacuno derribado para el
consumo público queda en beneficio de la
Alcaldía Municipal.
SECCION SEPTIMA
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD
IMMUEBLES Y OTROS
42 Sobre el valor de inmueble el 4%0 por mil…………. - -
43 Gran fiesta de la Asunción………………………… 400.- -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes de la presente Ordenanza se afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villapando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménes Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.