22 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldia Municipal de Umala, provincia Aroma, La Paz, para la gestión 1970.
DECRETO SUPREMO Nº 13689
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Umala, capital de la segunda sección, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes, e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Umala capital de la Segunda Sección, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, por la gestión de 1976 en sus 17 Item.
Item | D E T A L L E | CATEGORIAS | -$b.
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1ra. | 2da. | 3ra.
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PATENTES E IMPUESTOS
1.- | Impuesto sobre venta de ganado por cabeza……….. | 10.- | - | -
2.- | Sentajes a comerciantes eventuales cada vez………. | 2.- | - | -
3.- | Sentajes a comerciantes minoristas cada vez……….. | 2.- | - | -
4.- | Sentajes a comerciantes en baratijas cada vez……… | 2.- | - | -
5.- | Patentes a tiendas comerciales………………………… | 150.- | 100.- | 70.-
6.- | Patentes a pensiones y restaurantes……………………. | - | 100.- | -
7.- | A la internación:
a) A la cerveza impuesto único (D. S. Nº 11129 de 19/X/73………………………………………... | 7 % | - | -
8.- | Corambre ganado menor, llamar, etc., según venta cada uno……………………………………………… | 2.- | - | -
9.- | Artesanos, plateros, etc., anual…………………………… | - | 30.- | -
10.- | Otras artesanías, anual………………………………… | - | 30.- | -
11.- | Reposición comprobantes p/j………………………… | 2.- | - | -
12.- | Panificadores, anual……………………………………. | - | 40.- | -
BIENES Y SERVICIOS
13.- | Servicio de luz por foco utilizado mensual………….. | 10.- | - | -
14.- | Inhumaciones en Cementerio, por cuerpo mayor. | 20.- | - | -
15.- | Inhumaciones en Cementerio, por cuerpo menor. | 10.- | - | -
16.- | Venta lotes en Cementerio por metro cuadrado. | 50.- | - | -
17.- | Traslado y exhumación…………………………………. | 100.- | - | -
La corambre de ganado según ley. quedará en beneficio de la Alcaldía del
lugar,
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internaciones vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.