22 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos da la H. Alcaldía Municipal de Oalamarca. provincia Aroma. La Paz, para la gestión 1976.
DECRETO SUPREMO Nº 13690
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la capital Calamarca de la Cuarta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza;
CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de la capital Calamarca de la Cuarta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976 en sus 3 secciones y 43 Items.
Item | D E T A L L E | CATEGORIAS - Ira. 2da. | $b. 3ra.
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SECCION PRIMERA PATENTES PROFESIONALES ANUAL
1.- | Sanitarios ambulantes, autorizados por el Ministerio de Salubridad………………………………………. | 30.- | 20.- | 10.-
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2.- | Contratistas de construcciones en general, caminos, instalaciones y albañiles………………………….. | 30.- | 20.- | 10.-
3.- | Laboreros o técnicos con o sin título dentro de la jurisdicción municipal……………………………….. | 100.- | 50.- | 30.-
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4.- | Empresas mineras en sociedad o particular dentro de la jurisdicción…………………………………………… | 150.- | 100.- | 50.-
COMERCIALES
5.- | Comerciantes con tiendas establecidas de artículos de ultramar y abarrotes en general, anual…………………. | 60.- | 30.- | 10.-
6.- | Por puestos de venta dominicial y fiestas……………… | 1.- | 0.50 | 0.20
7.- | Agencias rescatadores de artículos agropecuarios, tejidos…………………………………………………. | 30.- | 20.- | 10.-
8.- | Agencias de transporte anual con vehículos motorizados……………………………………………. | 50.- | 25.- | 10.-
9.- | Negociantes ambulantes, matarifes que viajan a las ferias dentro de la jurisdicción municipal…………….. | 20.- | 10.- | 5.-
10.- | Fabricantes de sombreros del pueblo y tiendas de sombreros………………………………………………. | 30.- | 20.- | 10.-
11.- | Explotación de piedras calizas por toneladas………… | 30.- | 20.- | 10.-
12.- | Carpinteros, zapateros, peluqueros y otros talleres similares, anual……………………………………….. | 30.- | 20.- | 10.-
SECCION SEGUNDA OTROS PATENTES
13.- | Hornos de panificación, anual……………………….. | 30.- | 20.- | 10.-
14.- | Por concesión de agua para regadios en canchones, terrenos………………………………………………. | 5.- | - | -
15.- | Por concesión de agua a domicilio uso doméstico, anual…………………………………………………. | 30.- | - | -
16.- | Ordenes de inhumación……………………………… | 10.- | 5.- | -
17.- | Por dobles de campanas……………………………… | 3.- | - | -
18.- | Autorización de ex - humación después de diez años. | 50.- | 30.- | -
19.- | Licencia para crianza de cerdos dentro del radio urbano………………………………………………… | 50.- | 30.- | 20.-
20.- | Bandas de músicos por cada vez que actúan en fiestas | 20.- | 10.- | -
21. - | Bailarines indígenas por grupos o comparsas dentro del radio urbano cada vez …………………………………. | 10.- | 5.- | -
22.- | Multas por infracción a ordenanzas municipales……… | 50.- | 20.- | 10.-
23.- | A la cerveza, impuesto único (D. S. Nº 11120 de 19/X/73) siete por ciento………………………………. | 7 % | - | -
24. - | Por internación de refrescos, papayas, por fardo……… | 1.- | - | -
25.- | A los alcoholes:
(de producción local y a la internación)
a) Al alcohol potable, por litro (D. S. Nº 11142 de 26/X/73)…………………………………………. …………………………………………… | 10.5% | - | -
b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/ g. D. S. Nº 11142 de 26/X/73…………………………... | 55% | - | -
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26.- | Por ingreso de cualesquier animal de corral a la plaza sin autorización……………………………………. | 10.- | 5.- | -
SECCION TERCERA | .
27.- | Impuestos que pagará el vendedor:
27.- | Sobre cabeza de ganado ovino……………………….. | 5.- | - | -
28.- | Sobre cabeza de ganado caballar………………………. | 10.- | - | -
29.- | Sobre cabeza de ganado mular………………………… | 10.- | - | -
30.- | Sobre cabeza de ganado asnal…………………………. | 5.- | - | -
31.- | Sobre cabeza de ganado cerdo………………………… | 1.- | - | -
32.- | Sobre cabeza de ganado llamar, alpaca y porcino. | 5.- | - | -
DERRIBO DE GANADOS
33.- | Por cabeza de ganado ovino…………………………… | 2.- | - | -
34.- | Por cabeza de ganado vacuno…………………………. | 2.- | - | -
35.- | Por cabeza de ganado porcino…………………………. | 2.- | - | -
36.- | Por cabeza de ganado llamar…………………………… | 2.- | - | -
CATASTRO URBANO
37.- | Sobre inmuebles edificados dentro del radio urbano. | 4% | - | -
38.- | Mesas de anclas y otros juegos………………………… | 1.- | - | -
39.- | Puestos de expendio de ponches, cafés y comidas, etc. | 5.- | 3.- | 1.-
40.- | Por consumo de luz eléctrica………………………. | 5.- | - | -
PROPIEDADES MUNICIPALES FISCALES Y PARROQUIALES
41.- | Los canchones denominados tapiales se alquilarán en subasta pública por el tiempo de 1 año sobre la base de 600 pesos, sobre cada uno de ellos……………………. | 1.000.- | - | -
42.- | Los canchones parroquiales sobre la base de $b. 100 por el mismo tiempo de un año……………………….. | 600.- | - | -
43.- | Por abarcamiento de un área de pastizales en tierras originarias dentro de la jurisdicción…………………… | 150.- | 100.- | 50.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de los impuestos municipales, mientras se dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.