22 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la obtención del Crédito de la CCC. hasta $us. 9.250.000.— para compra de trigo de procedencia Norteamericana.
DECRETO SUPREMO Nº 13697
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno ha gestionado un crédito de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.250.000.-) para compras de trigo bajo las regulaciones del Programa GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América
Que, para utilizar dicho crédito, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha convocado a Licitación Pública para la adquisición de 58.0000 toneladas métricas de trigo de procedencia norteamericana de conformidad con las regulaciones del Programa de GSM-4 Commodity Credit Corporation (CCC), adquisición que garantiza el abastecimiento de este cereal a la industria molinera nacional hasta los primeros meses de 1977;
Que, de acuerdo al Pliego de Especificaciones para la Licitación, la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reunida en fecha 28 de mayo de 1976, adjudicó 20.000 T.M. a la firma Cook, Industries Inc., representada por Stambuk & Mark (Bolivia) Ltda., y 38.000 T.M. a la firma Garnac Grain Co. Inc., representada por Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI);
Que, en cumplimiento de las condiciones del crédito y debiendo procederse al embarque de esta partida de trigo hasta el 31 de agosto de 1976, debe autorizarse al Banco Central de Bolivia, abrir las respectivas Cartas de Crédito en favor de la Commodity Credit Corporation, por el valor FAB, más intereses y cargas financieras;
Que, asimismo la Asociación de Industriales Molineros, deberá proceder a la apertura de cartas de crédito para cubrir el valor de los fletes marítimos desde un puerto de los Estados Unidos de América hasta Matarani y/o Antofagasta;
Que, el Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación deberá abrir una cuenta en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de “Fondo Rotativo para Compras de Trigo que servirá, además, para amortizar las obligaciones emergentes de este crédito;
Que, el Supremo Gobierno con objeto de garantizar el normal abastecimiento y mantener el precio de la harina a nivel de consumidor, establecerá el monto de la subvención a la importación de esta partida de trigo;
Que, es necesario conformar una Comisión con la participación de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF para ejercer el control y la ejecución de esta línea de crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la obtención del Crédito de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE DOLARES AMERICANOS ($us. 9.250.000.-), otorgado al Gobierno de Bolivia para compras de trigo de procedencia norteamericana bajo las regulaciones del Programa GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones:
Tasa de interés: Ocho por ciento anual para la proporción del diez por
ciento de la Cartera de Crédito confirmada.
Tasa de interés: Nueve por ciento anual para la proporción del noventa
por ciento del monto de la Carta de Crédito no
confirmada.
Plazo: Tres años.
Amortización: Tres cuotas anuales.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir a nombre del Supremo Gobierno, los documentos inherentes al crédito referido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 28 de mayo de 1976, a la firma COOK INDUSTRIES INC., representada por Stambuk & Murk (Bolivia) Ltda., por 20.000 toneladas métricas, 10% más o menos, al precio de CIENTO CINCUENTIOCHO 22/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 158.22) por tonelada métrica, valor Costo y Flete Matarani y/ Antofagasta para embarque en Junio de 1976; y a CARNAC GRAIN CO. INC., representada por Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI), 20.000 toneladas métricas, 10% más o menos al precio de CIENTO CINCUENTIOCHO 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 158.15) por tonelada métrica para embarque en el mes de julio y 18.000 toneladas métricas, 10% o menos, al precio de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 34/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 159.34) para embarque total hasta el 31 de agosto de 1976, valores Costo y Flete Matarani y/o Antofagasta.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de Cartas de Crédito en favor de la Commodity Credit Corporation hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.250.000.-) para financiar el valor FAB del trigo; además de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.650.000.-) para cubrir los intereses y cargas financieras, haciendo un total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANO ($us. 10.900.000.-).
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, denominada “Fondo Rotativo para Compras de Trigo” cuya generación de fondos servirá para cubrir las obligaciones emergentes de este crédito y para compra de trigo con destino al abastecimiento nacional.
ARTÍCULO 6.- Facultase a la Asociación de Industriales Molineros la apertura de cartas de crédito en la banca local para cubrir el valor de los fletes marítimos hasta la suma de NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 900.000.-).
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.200.000.-) como subvención a las 58.000 toneladas métricas de trigo.
ARTÍCULO 8.- Los fondos por la venta de harina, proveniente del trigo importado, serán depositados por las Empresas Molineras, en la cuenta establecida por el Art. 5° del presente Decreto Supremo, estos montos serán determinados en base a liquidaciones periódicas hasta los 180 días de cada embarque.
ARTÍCULO 9.- La liquidación final que determinará el monto que cubrirán las empresas Molineras y la subvención del Estado, será efectuada en el plano de noventa (90) días, una vez que se haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva; esta liquidación se realizará por una Comisión integrada por un representante de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF.
ARTÍCULO 10.- La importación de las 58.000 toneladas métricas de trigo a granel, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, de conformidad con disposiciones legales vigentes. Consiguientemente, los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros o por las empresas molineras participantes.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en uso de sus facultades y funciones específicas podrá resolver los asuntos circunstanciales en la importación de esta partida de trigo, para regularizar el mercado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.