25 DE JUNIO DE 1976 .- Homológase los convenios entre ENFE y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, referente a compensación, permuta y entrega de terrenos.
DECRETO SUPREMO Nº 13699
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene proyectada la construcción de su Estación de Carga en El Alto de La Paz, incluyendo todas las dependencias, almacenes, playas e instalaciones subsidiarias, en vista de que la actual estación ubicada en el perímetro urbano de la ciudad no reune las condiciones necesarias para una adecuada atención de la creciente demanda de sus servicios, y por no ser posible su ampliación debido a la expansión urbana;
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dispone en El Alto de cincuenta y siete hectáreas de terrenos de las cuales cuarenta y siete hectáreas se hallan ubicadas en zona conveniente a los planes de construcción de la estación ferroviaria de carga y otras diez hectáreas sobre el camino hacia Viacha, cuya transferencia es viable a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para los fines señalados;
Que, por su parte, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es propietaria de la ex-estación del Ferrocarril Guaqui - La Paz, en esta ciudad, con una extensión aproximada de 26.701 metros cuadrados, superficie que ha perdido utilidad para las necesidades ferroviarias por encontrarse aislada como consecuencia de la construcción de la autopista La Paz - El Alto;
Que, asimismo, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es igualmente propietaria de los terrenos denominados “Bosquecillo de Pura Pura”, con toda su arboleda, ubicados en la zona del mismo nombre, con una extensión de 1.663.280 metros cuadrados que tampoco tienen utilidad para las necesidades ferroviarias, y que, por el contrario, constituyen un área verde que contribuye al ornato, mejoramiento ambiental y campo de expansión colectiva para la población de La Paz;
Que, existiendo recíproco interés por parte de cada una de las dos entidades, de común acuerdo tienen suscritos convenios de compensación y permuta de las mencionadas propiedades, los mismos que han sido aprobados por el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante Resoluciones Nos. 16/76 y 19/76, de fecha 21 de enero y 19 de febrero de 1976, con cargo de posterior homologación mediante Decreto Supremo;
Que, tratándose de dos entidades del Estado, cuyas necesidades y objetivos son de carácter público, y cuyos intereses han sido compatibilizados entre sí, sin desmedro del bien común, es procedente la sanción de los convenios de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológanse los convenios suscritos en fechas 21 de noviembre de 1975 y 16 de febrero de 1976, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con referencia a compensación, permuta y entrega de terrenos de su respectiva propiedad ubicados en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento de los convenios homologados, la Comuna Paceña entregará en propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cuarenta y siete (47) hectáreas de terrenos ubicadas en El Alto de La Paz, entre el camino a Achocalla, camino La Paz - Oruro, Ferrocarril La Paz - Oruro (ex-ferrocarril Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Co.) y Avenida Panorámica; y diez (10) hectáreas de terrenos ubicados en el camino hacia Viacha, con destino a la instalación de la Estación Terminal de Carga, con sus respectivas dependencias para la atención de los servicios ferroviarios. Por su parte, la Empresa Nacional de Ferrocarriles entregará en propiedad a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los terrenos correspondientes a la ex-estación del Ferrocarril Guaqui - La Paz situadas en la zona de Challapampa de esta ciudad, con una extensión de 26.701 metros cuadrados. Entregará igualmente en propiedad los terrenos denominados “Bosquecillo de Pura Pura”, con una extensión de 1.663.280 metros cuadrados, como contribución a sus programas de ejecución de obras de beneficio colectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La transferencia recíproca de terrenos a que se refiere el presente Deceto, tendrá el carácter de compensación en condiciones de paridad y sin cargo alguno para la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO CUARTO.- La H. Alcaldía Municipal de La Paz, y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirán las respectivas escrituras públicas de transferencia recíproca de los bienes inmuebles mencionados con las formalidades y seguridades de rigor y, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, quedando exceptuadas del pago de impuestos de transferencia por tratarse de entidades del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalanet, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.