25 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase a Min. Transportes para que, a través de AASANA, adquiera a título oneroso la propiedad de la Fuerza Aérea en la zona Viru-Viru, en Santa Cruz con extensión de 1.500 Has. con todas sus dependencias por $b. 70.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 13705
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, hasta el presente la delimitación de las áreas de aeropuertos ha creado una serie de problemas que dificultan la planificación de trabajos de infraestructura aeroportuaria del país;
Que, por esta razón en el caso de los terrenos y aeródromo de Viru-Viru, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, se impone la necesidad de que el Estado a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil adquiera la totalidad de dicha área perteneciente a la Fuerza Aérea de Bolivia, en la cual se construirá un aeropuerto internacional;
Que, con el propósito de efectuar la merituada transferencia se conformó una comisión evaluadora dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea de Bolivia y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la misma que hizo conocer el informe Nº 58/75 de 3 de noviembre de 1975 sobre el justiprecio de los terrenos de Viru-Viru.
Que, en base a dichos estudios efectuados por organismos especializados dependientes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se ha realizado el análisis del precio de los terrenos llegando a la conclusión de que el valor de las mil quinientas hectáreas de, terrenos (1.500 Has.) de propiedad de la Fuerza Aérea de Bolivia, con más los trabajos de seguridad y sus instalaciones, tiene un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANAS ($b. 70.000.000.-).
Que, este valor debe ser cancelado por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a un Plan de Pagos a determinarse en la presente disposición legal;
Que, es conveniente para los intereses del Estado efectuar esta compra, toda vez que los fondos a cancelarse por los terrenos y las instalaciones de Viru- Viru serán destinados exclusivamente a la construcción, equipamiento y otras necesidades de urgente realización del nuevo Colegio Militar de Aviación;
Que, es un imperativo del Gobierno de las FF. AA. de la Nación, procurar el fortalecimiento de la Aeronáutica Militar, como parte constitutiva del Poder Aéreo Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que, a través de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a al Navegación Aérea (AASANA), adquiera a título oneroso la propiedad de la Fuerza Aérea en su totalidad en la zona de Viru-Viru en el Departamento de Santa Cruz, con una extensión de MIL QUINIENTAS HECTAREAS DE TERRENO (1.500 Has.), comprendiendo además en la venta los trabajos de seguridad, instalaciones, edificaciones, campamentos, pozos de agua, campo de aterrizaje, hangares metálicos, etc., por el precio total libremente convenido de SETENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 70.000.000.-) con destino a la construcción del Aeropuerto de Viru-Viru en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio antes establecido, será cancelado a la Fuerza Aérea de Bolivia, con fondos del Tesoro General de la Nación, a ser consignados en el Presupuesto de la Administración de Aeropuestos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en cinco cuotas conforme al siguiente plan de pagos:
En la gestión del año | 1977 | $b. | 14.000.000.-
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“ “ “ | 1978 | “ | 14.000.000.-
“ “ “ | 1979 | “ | 14.000.000.-
“ “ “ | 1980 | “ | 14.000.000.-
“ “ “ | 1981 | “ | 14.000.000.-
ARTÍCULO TERCERO.- Para los, efectos del pago, el Ministerio de Finanzas fijará las Partidas correspondientes en los Presupuestos de las gestiones antes indicadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Los fondos provenientes de esta compra-venta serán destinados exclusivamente, en su integridad al estudio, compra de terreno, diseño fiscal, construcción y equipamiento del nuevo Colegio Militar de Aviación.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a los señores Ministros de Defensa, de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, para que suscriban en representación del Estado, el respectivo contrato de transferencia con los personeros del Comando General de la Fuerza Aérea de Bolivia, con las cláusulas de seguridad y garantía que sean necesarias.
ARTÍCULO SEXTO.- Por tratarse de una operación de venta que atañe al servicio público, se dispone la liberación de todo impuesto de transferencia y de plus- valía, inclusive el pago de timbres de transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alfondo Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.