30 DE JUNIO DE 1976 .- Las Empresas industriales manufactureras del sector privado, en las importaciones de equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y materias primas, estarán sujetos al depósito previo creado por D.S. Nº 12929 de 3-X-75, solamente en la proporción del 10% del valor CIF, incluyendo Empresas hoteleras y restaurantes legalmente establecidos.
DECRETO SUPREMO N° 13707
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con propósito de alcanzar una adecuada asignación de recursos externos frente a una constante baja de cotizaciones de nuestra materias primas exportables, en fecha 3 de octubre de 1975, mediante Decreto Supremo Nº 12929, se estableció con vigencia temporal el depósito previo del 25% del valor de las importaciones del sector privado por un plazo de 120 días.
Que, por Decreto Supremo Nº 12984 de 22 de octubre de 1975 se reglamentó la aplicación de este régimen, creando mecanismos especiales y ampliando el detalle de las exclusiones.
Que, debido al cambio favorable que han experimentado los precios de algunos productos de exportación y que han incidido favorablemente en la balanza de pagos, es conveniente reducir el monto del depósito previo establecido anteriormente para algunos productos necesarios en el desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las empresas industriales manufactureras del sector privado, en las importaciones de equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y materias primas, cuyos despachos aduaneros se formalicen a partir de la fecha, estarán sujetos al depósito previo creado por Decreto Supremo Nº 12929 de 3 de octubre de 1975, solamente en la proporción del 10% del valor CIF establecido en la disposición mencionada. Se incluye en este tratamiento a las empresas hoteleras y restaurantes legalmente establecidos, para sus importaciones de materiales, equipos y enseres destinados a la construcción y equipamiento de sus instalaciones.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación del régimen establecido en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, las empresas industriales y las de servicios anteriormente citadas, con carácter previo al despacho aduanero, deberán recabar del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la certificación de que las importaciones corresponden a las necesidades de la empresa.
ARTÍCULO 3.- Los productos comprendidos en el Arancel Prefectural Agropecuario, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 13129 de 4 de diciembre de 1975, estarán sujetos al depósito previo en la proporción del 5% sobre el valor CIF establecido en el Decreto Supremo N° 12929 de 3 de octubre de 1975.
ARTÍCULO 4.- Se amplía la nómina de exclusiones de la obligación del depósito previo, establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 12984 de 22 de octubre de 1975, con los siguientes casos:
Importaciones de libros, folletos, diarios, publicaciones periódicas y catálagos e impresos comerciales.
Importaciones de equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y materias primas de empresas cuyos productos se hallen sujetos a control de precios, previa certificación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y resolución expresa del Ministerio de Finanzas.
Importaciones de equipos, maquinarias, herramientas y repuestos de empresas registradas bajo el régimen de incentivos de la Ley de Investigaciones aprobada por Decreto Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971, previa certificación del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 5.- Aclárase que el Artículo 6º del Decreto Supremo N° - 12984 de 22 de octubre de 1975, es aplicable a toda importación de mercaderías sujetas al depósito previo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.