02 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la adquisición de la Junta de Almonedas del Instituto Ncl. de Colonización para provisión de equipo pesado de construcción y vehículos, favor varias firmas por total $b. 11.523.331.34.
DECRETO SUPREMO N° 13710
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13322 de fecha 23 de enero de 1.976, se autorizó al Instituto Nacional de Colonización, convocar a propuestas para la adquisición de vehículos y equipo pesado de construcción, destinado al Proyecto de Desarrollo de Tierras Sub-Tropicales en San Julián-Chané-Piraí, según Convenio 511-T-050, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América;
Que, en cumplimiento de dicho decreto, el Instituto ha convocado a Licitación Internacional tanto para las firmas legalmente establecidas en el país como para las del exterior, habiéndo recibido en la hora y fecha oportunas las ofertas de quince firmas comerciales;
Que, la H. Junta de Almonedas de la mencionada Entidad, ha calificado y adjudicado, la provisión del referido equipo pesado y de vehículos licitados, teniendo en cuenta la calidad, precio y tiempo de entrega a las firmas Intermaco, Marin Hnos., COPER, Gundlach y Co., Panimex de esta ciudad y la firma Medical Coach de Estados Unidos de América, adjudicaciones que es necesario aprobar y autorizar el pago del importe;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Colonización de equipo pesado de construcción y vehículos, licitado según autorización contenida en el D.S. Nº 13322 de fecha 23 de enero de 1976, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto deberá suscribir los respectivos contratos de compra con las firmas beneficiarias, con la participación del señor Contralor de la República, incluyendo las claúsulas de garantía, calidad y cumplímiento conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto pagará el importe de este equipo según los contratos respectivos, con cargo a los fondos del Convenio de Préstamo - 511-T-050 suscrito con el Gobierno de Estados Unidos de América.
ARTÍCULO CUARTO.- La compra del equipo pesado de construcción y vehículos a que se refiere el presente decreto, queda liberada del pago de todos los derechos arancelarios, tasas tributarias y cualesquier otro recargo, así como los impuestos nacionales, municipales, departamentales o universitarios creados o por crearse, excepto los de almacenaje aduanero.
Los señores Ministros en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.