02 DE JULIO DE 1976 .- De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 10879 de 22—V—73, se autoriza a AASANA, la adjuaicación de diez tractores con accesorios de FANATRAM, por $b. 3.620.000—.
DECRETO SUPREMO N° 13714
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacional por intermedio de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), encargada de la administración, dirección, construcción, supervisión, mejoramiento, mantenimiento, e implementación de los aeropuertos abiertos al servicio público, tiene el deber de mantener las mejores condiciones de seguridad en las pistas de aterrisaje, permitiendo así un servicio ininterrumpido en las operaciones aéreas;
Que, con este objeto AASANA requiere equipo de tracción para el segado permanente de las pistas del oriente boliviano, o sea tractores modelo 500 C/L con accesorios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 10879 de 23 de mayo de 1973, la exclusividad del mercado en la producción y comercialización directa o indirecta de tractores agrícolas a ruedas comprendidos entre las potencias 40 - 112 H.P., se ha otorgado a la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. (FANATRAM), por tanto; es procedente la dictación de un instrumento legal que autorice a la Institución Administradora de Aeropuertos la compra directa de diez tractores modelo 500 C/L de la mencionada fábrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 10879, de 22 de mayo de 1973, se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la adquisición de diez tractores modelo 500 C/L con accesorios de la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. (FANATRAM), conforme a las características detalladas en el presupuesto presentado a (AASANA) en fecha 7 de abril de 1976, por la suma de Tres Millones Seiscientos Veinte Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 3.620.000.oo).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente obligación, será cancelada con fondos del Tesoro General de la Nación por Intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), con cargo a fondos del Proyecto Mejoramiento de Aeropuertos, de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad que se consigna en el presupuesto de AASANA, para la presente gestión Fiscal de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.