02 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos, suscribir contrato de construcción de los puentes "Samusabete y San Pablo" con la Empresa CONCIBOL por $b. 7.868.948.79.
DECRETO SUPREMO N° 13715
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Nacional de Caminos, convocó a propuestas para la construcción de los puentes "SAMUSABETE y SAN PABLO" ubicados en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Que, según Informe de la Subgerencia Técnica de Puentes del Servicio Nacional de Caminos en las dos primeras Convocatorias a propuestas no se presentó ninguna oferta;
Que, cumpliendo el procedimiento indicado en el Art. 13 del Decreto Ley N° 10120 al no haberse presentado ninguna propuesta al segundo llamamiento, se procedió a invitar a tres firmas Constructoras: Andina Ltda., Olmedo Ltda. y Bartos y Cía., las mismsa que no dieron ninguna respuesta a la Invitación.
Que, la Empresa Constructora "CONCIBOL" ha manifestado su deseo de efectuar el trabajo de los dos puentes sobre la base del precio oficial calculado por el Servicio Nacional de Caminos.
Que, siendo de urgente necesidad la construcción de estas estructuras y conveniente la oferta de "CONCIBOL", para los intereses del Estado, debe contratarse sus servicios para la obra de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, suscribir el contrato de construcción de los puentes "SAMUSABETE y SAN PABLO", con la Empresa CONCIBOL por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 79/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.868.948.79) por las dos estructuras; que corresponde al precio oficial calculado por la Entidad Vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Intervendrán en la suscripción del respectivo contrato el señor Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.