02 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase a CORDEPAZ, importar directamente o compra a los proveedores nacionales de insumos agrícolas para la prosecución del Programa Altiplano Norte y de insumos pecuarios para el desarrollo del Programa de Sanidad Animal.
DECRETO SUPREMO N° 13716
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es función de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), promover el desarrollo socio económico del Departamento en forma compatible con la política, planes y programas del Gobierno Nacionalista, de conformidad con el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ley Nº 09821;
Que, en ejecución de dicha norma legal CORDEPAZ suscribió con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios un Convenio, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 11808, para la creación del Fondo Rotatorio destinado a la concesión de créditos a corto y mediano plazo a los campesinos del Altiplano Norte en insumos agrícolas;
Que, CORDEPAZ inició el programa de Sanidad Animal en el Departamento de La Paz, destinado a la conservación de la ganadería;
Que, tanto para el desarrollo del Fondo Rotatorio del Proyecto Altiplano Norte como para la prosecución del Programa de Sanidad Animal, se requiere la adquisición urgente de ambos renglones de insumos agrícolas y ganaderos, siendo preciso agilizar el procedimiento de compra de los mismos directamente de los fabricantes o de los proveedores de dichos insumos, imponiéndose, en consecuencia, la adopción de medidas de excepción para el efecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la. Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, proceder a la importación directa o compra de los proveedores nacionales de insumos agrícolas requeridos para la prosecución del Programa Altiplano Norte, y de insumos pecuarios para el desarrollo del Programa de Sanidad Animal, con cargo al Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 2.- CORDEPAZ deberá solicitar cotización de tres firmas comerciales nacionales o de fábricas extranjeras, colocando los pedidos de acuerdo a las mejores condiciones de cotización ofertadas.
ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones que se autorizan, se efectuarán con las liberaciones de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, del pago de derechos arancelarios, impuestos adicional de 6% de derechos consulares, excepto la tasa de servicios prestados en la proporción de un mes calendario, y del 1% creado por Decreto Supremo Nº 8004.
Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.