02 DE JULIO DE 1976 .- Declárese que los hidrocarburos y todos sus derivados constituyen carga de seguridad del Estado a los efectos de transporte en cualquier parte del país.
DECRETO SUPREMO Nº 13720
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigencia por D.L. N° 10170 de 28 de marzo de 1972, declara que todas las actividades de la industria de hidrocarburos incluyendo las fases de exploración explotación, refinación, industrialización, transporte, comercialización y otras, se hallan revestidas del carácter de utilidad pública.
Que, la misma norma legal preceptúa que la conducción y manejo de todas las fases de la mencionada industria, de órden básico y estratégico para el país, corresponde exclusivamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que puede efectuarlos por sí o a través de terceros.
Que dicha empresa estatal, tiene la obligación de asegurar el oportuno y contínuo abastecimiento de productos carburantes, utilizando al efecto los medios más adecuados de transporte de acuerdo con sus propias necesidades y requerimientos.
Que, por las circunstancias anotadas los productos carburantes no pueden asimilarse a la carga común, cuyo transporte se halla regulado por disposiciones o convenios adoptados con carácter particular por los organismos sindicales que asocian a los transportistas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase que los hidrocarburos y todos sus derivados constituyen carga de seguridad del Estado, a los efectos de su transporte en cualquier parte del país.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos realizará el citado, por sí o mediante terceros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.