02 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase las normas de diseño para Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 13721
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el campo de la Ingeniería Sanitaria, los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado son prioritarios y el Diseño de sus Sistemas debe estar reguledo mediante normas nacionales.
Que, la falta de normas nacionales en el Diseño de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, están dando lugar a la adopción de criterios poco uniformes tanto de empresas consultoras, como de entidades estatales ó particulares que ejecutan estos proyectos con los perjuicios consiguientes;
Que, el Comité de Normas, constituído por Ingenieros Sanitarios representantes de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda, Salud Pública, Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio, Alcaldía Municipal de La Paz, INALPRE, CORPAGUAS, COMIBOL, Asociación Boliviana de Ingenieros Sanitarios de la U.M.S.A., han intervenido en el estudio y preparación de las Normas de Diseño para Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado;
Que, es deber del Estado precautelar y mejorar las condiciones de Salubridad de la población en el territorio nacional, mediante una política adecuada de normalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba las siguientes normas de diseño.
Normas de Diseño para Sistemas de Agua Potable en sus 14 capítulos, 50 artículos 51 incisos y 3 apéndices.
Normas de Diseño para Sistemas de Alcantarillado en sus 10 capítulos, 69 artículos, 2 anexos y 2 apéndices.
ARTÍCULO 2.- Las empresas consultoras nacionales, extranjeras ó mixtas; así como las entidades estatales, particulares y profesionales capacitados que proyecten Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado dentro del territorio de la nación, están obligados a ceñirse, estrictamente, a las normas de diseños señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda queda encargado de efectuar la impresión y publicación de los ejemplares que sean necesarios para su distribución y venta en toda la República.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a través de la Dirección de Ingeniería Urbana y del Comité de Normas para los sistemas de agua potable y alcantarrillado, efectuará la revisión o corrección periódica de estas normas.
ARTÍCULO 5.- La vigencia de estas modificaciones o correcciones será autorizada mediante la Resolución Ministerial respectiva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Salinas, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.