02 DE JULIO DE 1976 .- Amplíanse los alcances del D.S. 08073 de 16-VIII-67, para compensación en favor de ENDE hasta $us. 800.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 13722
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el D.S. N° 08073 de 16 de agosto de 1967, autorizó al Ministerio de Finanzas a extender Notas de Crédito en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE”, hasta la suma de $US. 800.000,- para compensar obligaciones devengadas por el Supremo Gobierno, por concepto de aportes comprometidos a ENDE para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Corani, financiado con recursos de IDA y BID, de acuerdo al D.S. N° 06792 de 9 de junio de 1964.
Que, la compensación de aportes debió efectuarse con obligaciones tributarias de ENDE por: 1) Timbres sobre 10.520 acciones 2) Timbres sobre presentación de Balances por las gestiones de 1966 a 1976, 3) Impuesto del 2% de Servicios Prestados por las importaciones que realice la Empresa Nacional de Electricidad.
Que, en la aplicación del D.S. 08073 de 16/8/67, a la fecha se han establecido los siguientes montos aplicables a esta disposición legal: a) Timbres sobre emisión de 22.113 acciones US$ 44.226, b) Timbres sobre presentación de Balances gestiones 1967-1976 US$ 63.356,96 y c) 2% por servicios prestados gestiones - 1967/1976/ US$ 145.290.91, sumas que totalizan $US 252.873.87, quedando un saldo aún no utilizado de US$ 547.126.13.
Que, es conveniente ampliar los alcances y el plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 08073, de 16 de agosto de 1967, para permitir que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE cumpla sus obligaciones tributarias, cargo a las sumas que le tiene comprometidas el Estado de acuerdo a convenios internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del D.S. N° 08073 de 16 de agosto de 1967 para la compensación de los siguientes conceptos en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, hasta cubrir el monto total de US$ 800.000.-
a) Timbres sobre emisión de acciones.
b) Timbres sobre presentación de Balances.
c) 2% de Servicios Prestados que se adeudan por un solo mes comercial, en cumplimiento de disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a efectuar una liquidación a esta fecha; para extender Nota de Crédito por los conceptos indicados en el artículo anterior, debiendo en lo sucesivo efectuarse liquidaciones al fin de cada gestión anual, hasta completar el monto autorizado de Notas de Crédito.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” S.A. aplicará estos importes a su cuenta capital como aporte del Supremo Gobierno, a medida de la emisión de las Notas de Crédito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.