02 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la contratación de Consultoría realizada por el Comité de OO.PP. de Santa Cruz para la elaboración del proyecto constructivo de la carretera Santa Cruz—Camatindi en favor de las firmas consultoras asociadas Engsneering Services International Ltda. Ingenieros Consultores Bolivianos Ltda., por $b. 1.800.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 13729
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, invitó en forma pública a empresas consultoras nacionales y extranjeras para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del proyecto consultivo del camino Santa Cruz-Camatindi, tomando como base el actual camino de tierra después que el convenio de 23 de marzo de 1974 suscrito entre los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca y Tarija y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, relativo a la ejecución conjunta del mencionado camino, mereció su correspondiente homologación mediante el Decreto Supremo N° 12773 de 14 de agosto de 1975.
Que, tratándose de un proyecto carretero de interés nacional que conectará las rutas camineras de Bolivia con la red de caminos de los países vecinos del sector sud, corresponde que se le otorgue el apoyo prioritario necesario para que este estudio y diseño de proyecto caminero se realice en las mejores condiciones y el menor tiempo posible.
Que, realizada la convocatoria pública a propuestas, tanto en el país como en el extranjero, dentro del plazo establecido, han presentado sus propuestas cinco firmas consultoras de reconocida solvencia: FORREST AND COTTON INTERNATIONAL INC. EMH JOHNSSON AND SELAYA INTERNATIONAL; HIDROSERVICE-IPA; KOCKSSICO C. A. LTDA., ESLI-ICBOL y CONSULBAIRES GALINDO.
Que, cumplidas las formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 10418 de 18 de agosto de 1972, la Junta de Selección del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 25 de mayo de 1976, conoció el informe técnico de precalificación y costos del estudio, habiendo seleccionado y adjudicado, finalmente la elaboración del proyecto constructivo a las firmas consultoras asociadas calificadas en segundo lugar por haberse agotado las negociaciones con la primera: ENGENEERING SERVICES INTERNATIONAL LTD. e INGENIEROS CONSULTORES BOLIVIANOS LTDA. cuyos honorarios, previa negociación, resultaron los más convenientes a los intereses del mencionado proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación de consultoría realizada por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para la elaboración del proyecto constructivo de la carretera Santa Cruz-Camatindi en favor de las firmas consultoras asociadas, Engeneering Services International Ltd. Ingenieros Consultores Bolivianos Ltda, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.800.000.-) pagaderos en su equivalente en moneda nacional.
ARTICULO 2.- Apruébase, asimismo, el contrato suscrito en la ciudad de Santa Cruz, en fecha 1° de junio de 1976 entre el Comité de Obras Públicas y la firma Consultora ESI ENGENEERING SERVICES INTERNATIONAL LTD. y que consta de treinta y tres cláusulas y ocho anexos y en que intervienen, de acuerdo a Ley, el Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, Apruébanse, igualmente, las liberaciones y franquicias legales reconocidas a favor de las firmas consultoras adjudicatarias.
Liberación de todo impuesto, derechos y demás gravámenes vigentes que corresponde a los Consultores por servicios prestados, objeto del contrato.
Liberación de todo impuesto, recargos de cambios, depósitos previos y cualquier otro gravámen a la importación y exportación de los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para la elaboración de los estudios, por un período no mayor de dos años.
Liberación de todo gravámen, impuestos, depósitos, previos, así como de la tasa retributiva por servicios prestados y recargo del 2% por almacenamiento acumulado a que se refieren los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto Supremo N° 11186 del 21 de noviembre de 1973, para la importación de vehículos de trabajo, equipo para estudio de suelos ,maquinarias, máquinas, materiales de laboratorio, equipo y materiales de oficina, instalaciones para vivienda de técnicos extranjeros, material topográfico y demás elementos que tuvieran que ser utilizados por los Consultores.
Exoneración del pago de timbres sobre montos liberados a las importaciones, establecido por Decreto Supremo Nº 8200 de 26 de diciembre de 1967, Admisión temporaria para todos aquellos vehículos, equipo, laboratorios que no estén previstos por el régimen de importaciones.
Exoneración de timbres y de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que graviten sobre los honorarios de las firmas consultoras adjudicatarias, no estando obligados a presentar balances a la Renta Interna.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Urbanismo y Vivienda, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.