02 DE JULIO DE 1976 .- Fíjase en 35.000 hectáreas como superficie total para el cultivo del algodón en la gestión 1976—1977. 33.000 Ha. en Santa Cruz y 2.000 en Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 13733
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las actividades productivas del país, otorgando oportunamente la cooperación adecuada.
Que, la producción del algodón constituye uno de los más importantes rubros de la actividad agrícola del país por las proyecciones socio-económicas que apareja.
Que, en conveniente alentar esta actividad con la concesión de recursos económicos en los montos y condiciones apropiadas.
Que, en coordinación con el Plan Quinquenal de Desarrollo es necesario cuantificar las extensiones a sembrar y los recursos que se deben conceder, en forma de refinanciamiento a través del sistema bancario, para el ciclo algodonero 1976/1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjase en la cantidad de 35.000 hectáreas (Treinta y cinco mil hectáreas), como superficie total destinada al cultivo del algodón en la gestión 1976/1977. De este monto - 33.000 hectáreas corresponden al Departamento de Santa Cruz y 2.000 hectáreas al Departamento de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La zonificación de las hectáreas a sembrarse con algodón será determinada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la cooperación del Comité del Algodón y la Asociación de Productores de algodón.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia; queda autorizado para conceder los créditos puente a los Bancos Agrícolas y del Estado con destino al cultivo del algodón de acuerdo al siguiente detalle:
Para el Banco del Estado hasta - 10.000 Has, en el área de Santa Cruz, hasta un total de $us - - 5.000.000.-, refinanciamiento que no deben incluir a nuevos clientes.
Para el Banco del Estado, hasta - 2.000 Has. en el área de Tarija hasta un total de $us. 1.000.000.-.
Para el Banco Agrícola, hasta - 10.000 Has, en el área de Santa Cruz„ hasta un total de $us.- - 5.000.000.-.
ARTÍCULO CUARTO.- Los montos desembolsados por el Instituto Emisor por este concepto, serán cubiertos en los recursos externos que está contratando el Instituto Nacional de Financiamiento INDEF.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Bancos Comerciales del sistema podrán financiar con sus recursos propios y de acuerdo a sus posibilidades el saldo de las 13.000 Has no cubiertas por el crédito de los bancos del Estado y Agrícola.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Bancos Agrícolas y del Estado, calificarán, de acuerdo con sus propias regulaciones la capacidad de los solicitantes para constituirse en subpréstatarios de créditos algodoneros en el año agrícola 1976/1977.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Banco Central de Bolivia queda facultado a: preestablecer las condiciones bajo las cuales se refinanciarán los créditos algodoneros, supervisar la oportuna entrega de los recursos a los subprestatarios, fijar la tasa de interés que devenguen los refinanciamientos, controlar la presentación de cronogramas de desembolso y necesidades, a fin de lograr la correcta aplicación de los fondos.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios mediante sus organismos técnicos especializados, cooperará con el control de las áreas cultivadas con financiamiento de los bancos Agrícola. y del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.