02 DE JULIO DE 1976 .- Libérase en favor del Colegio Franco Boliviano de La Paz, del pago de derechos e impuestos, a la importación da materiales para construcción del edificio de su propiedad.
DECRETO SUPREMO Nº 13734
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el señor Embajador de Francia, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, liberación de derechos é impuestos aduaneros para la importación de materiales destinados a la construcción del Colegio Franco Boliviano en la ciudad de La Paz;
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre de 1969 y 7 de noviembre del mismo año, concordante con el Artículo 35° del Decreto- Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones a favor de los sectores público y privado, en el presente caso tratándose de la construcción de un edificio educacional, procede su excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase en favor del Colegio Franco Boliviano de la ciudad de La Paz, del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de renta interna y municipal, a la importación de materiales con destino y uso exclusivo en la construcción del edificio de su propiedad, no alcanzando la liberación a materiales similares producidos en el país por la industria nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Colegio beneficiario pagará la tasa retributiva de servicios prestados según el Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° - 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% tributario a AADAA
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la exención determinada según el Artículo Primero del presente Decreto, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.