09 DE JULIO DE 1976 .- El control previo en la ejecución del gasto del Presupuesto Ncl. en todo el Sector Público es función propia y exclusiva de Min Finanzas, quedando la post-auditoría bajo responsabilidad única de la Contraloría Gral. de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 13737
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las disposiciones vigentes facultan a la Contraloría General de la República el control previo del gasto, lo cual implica que ese Alto Organismo participe en el proceso administrativo que posteriormente debe revisar, hecho que supone una fiscalización de sus propios actos con pérdida del carácter inminentemente imparcial que configura la esencia misma de su función.
Que, en la etapa del control de la ejecución presupuestaria no estan definidas las funciones que corresponden a cada institución en este campo, perjudicando de esta manera el normal desenvolvimiento de las actividades de los Organismos Públicos y la ejecución de los planes de desarrollo económico y social.
Que, es necesario vigorizar los sistemas tanto de control previo como de fiscalización, delimitando los campos de acción del Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República, de modo que se identifique claramente las responsabilidades en el manejo de los recursos financieros del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El control previo en la ejecución del gasto del Presupuesto Nacional en todo el Sector Público es función propia y exclusiva del Ministerio de Finanzas, quedando la post-auditoría bajo responsabilidad única de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- En tal virtud se modifica el Artículo 66 Título II. Capítulo Unico del Decreto Ley Nº 10450 de 12 de septiembre de 1972, de modo que la parte relativa a las funciones de control previo se incorporan al Artículo 36 de la misma disposición legal.
ARTÍCULO 3.- Las funciones, atribuciones y personal dependiente de la Dirección General de Control Previo de la Contraloría General de la República, pasan a depender del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- A fin de no entorpecer la gestión fiscal del presente año, la transferencia de funciones indicada en el artículo precedente se sujetará al siguiente calendario:
El 1º de agosto del presente año los Departamentos de Intervención del Gobierno Central y Control Presupuestario.
El 1º de septiembre siguiente el Departamento de Intervención del Sector Descentralizado.
El 1º de enero de 1977 se completará la transferencia de las funciones y personal del Departamento de Control Previo del Sector Público Desconcentrado que funciona en el Interior de la República.
ARTÍCULO 5.- En el término de sesenta días de la fecha de promulgación del presente Decreto, la Contraloría General de la República deberá presentar un proyecto de su nueva Ley Orgánica ajustándose a las determinaciones anteriores; debiendo a su vez el Ministerio de Finanzas, en el mismo plazo elaborar el nuevo procedimiento para la agilización del trámite del comprobante de egresos y pago.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.