09 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase a AADAA para adquirir directamente del Banco del Estado, la extensión de 44.300 m2 de terrenos y sus construcciones en Guaracachi Santa Cruz por $b. 12.654.256.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13738
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10020 de 26 de noviembre de 1971, se amplió el cobro de los porcentajes establecidos en los Arts. 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 08968 de 27 de octubre de 1967 en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de los Distritos de Oruro, Cochabamba y Santa Cruz;
Que, las Agencias de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en Oruro y Cochabamba funcionan actualmente en los recintos de su propiedad, no habiendo empero comenzado las actividades de la Agencia de Santa Cruz, por carecer la Administración Distrital de aquella capital de locales propios.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283/72 de 6 de abril de 1972 expedida por el Ministerio de Finanzas, se dispuso el inmediato funcionamiento de la Agencia de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en la ciudad de Santa Cruz, a los fines previstos por el Decreto Supremo Nº 09572 de 9 de febrero de 1971;
Que, a causa de no disponer la entidad almacenera de recintos adecuados ni de oficinas administrativas para llevar a cabo sus objetivos legales, no ha podido dar cumplimiento hasta el presente a la precitada Resolución Ministerial con el consiguiente perjuicio para el público usuario y de sus propios intereses.
Que, una mayor demora en el arranque de la Agencia de AADAA en Santa Cruz importa daños económicos para la entidad almacenera que requiere de una pronta y oportuna percepción de los porcentajes acortados por ley en su favor;
Que, por disposición expresa del Art. 27° del Decreto Supremo Nº 09572 de 9 de febrero de 1971 la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros debe desarrollar sus funciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas previsión que debe cumplir en el Distrito Aduanero de Santa Cruz para un mejor entendimiento funcional entre ambas entidades estatales;
Que, el Banco del Estado, posee en propiedad en la Zona de Guaracachi de la ciudad de Santa Cruz, un lote de terreno con construcciones adaptables para almacenes aduaneros.
Que, dicha institución bancaria y la entidad almacenera han acordado la compra-venta del mencionado bien inmueble, correspondiendo al Supremo Gobierno hacer legalmente viable dicha operación, para mejorar el Servicio Aduanero del Distrito de Santa Cruz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros para adquirir mediante compra directa del Banco del Estado, la extensión de 44.300 m2 de terrenos y sus construcciones situados en la zona de Guaracachi, entre los 3° y 4° anillos del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, por el precio total de doce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 12.654.-256.-)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros un préstamo por la suma total de quince millones de pesos bolivianos ($b. 15.000.000.-) con destino a la compra venta citada en el artículo primero y a los trabajos de adaptación con costo estimado por la entidad interesada en dos millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.345.743).
ARTÍCULO TERCERO.- La compra-venta del inmueble, queda liberada del pago de los impuestos de transferencia nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- Las demás condiciones de los contratos de compra-venta y operación de préstamo ,serán estipuladas entre el Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, debiendo intervenir en la suscripción de los documentos pertinentes la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno con aprobación final del Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.