09 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase el texto del Contrato para los servicios de Asesoramiento Técnico y de Consultoría suscrito entre Min. Minería y la Universidad de Havard, EE. UU. por el término de tres años y a un costo de $us. 471.250.— para el fortalecimiento de las Unidades de Planificación de Min. Minería y sus siete entidades descentralizadas.
DECRETO SUPREMO N° 13742
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia en el Programa de Asistencia Técnica financiada por el Banco Mundial, ha negociado y firmado un Contrato con la Universidad de Harvard para llevar adelante un Programa de Asistencia Técnica y Consultoria de las Unidades de Planificación del Ministerio de Minería y Metalurgia y las siete Entidades Públicas Descentralizadas del Sector Minero Metalúrgico.
Que, dicho Programa es coherente con la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento aprobada por Decreto Ley Nº 11848 de fecha 3 de octubre de 1974, en el sentido de fortalecer las Unidades de Planificación de las Instituciones Públicas del país.
Que, habiendo el Supremo Gobierno dado una importancia prioritaria a la ejecución del Plan Quinquenal de Desarrollo 1976 - 80 bajo la Supervisión y coordinación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en todos sus aspectos, se hace necesario formar una Comisión Supervisora y un Equipo de Contraparte, a fin de que el Programa se enmarque en los objetivos globales de la Política Económica y Social del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del Contrato para los Servicios de Asesoramiento Técnico y de Consultoría suscrito entre el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Universidad de Harvard de los Estados Unidos, por el término de tres años y a un costo de hasta $us. 471.250.- para el fortalecimiento de las Unidades de Planificación del Ministerio de Minería y Metalurgia y sus siete entidades descentralizadas; firmado el 6 de mayo de 1976 en Cambridge Massachusets, Estados Unidos de Norte América y el 13 de mayo del mismo año en La Paz.
El financiamiento que demanda dicho estudio será cubierto por el Banco Mundial:
Mediante Saldo de Crédito aprobado según convenio N° 455BO.
Mediante Crédito que se gestiona ante dicho Organismo Internacional por parte del Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Comisión Supervisora del Programa de Asistencia a la Planificación del Sector Minero Metalúrgico en las personas de los señores Subsecretarios de Minería y Metalurgia; de Planeamiento y de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3.- La Contraparte Boliviana del Programa de Asistencia a la Planificación de las Entidades Públicas del Sector Minero Metalúrgico estará presidida por los Directores de Planificación Sectorial del Ministerio de Minería y Metalurgia y de la Dirección de Proyectos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República e integrada por dos representantes de cada una de las siete Entidades Públicas Descentralizadas del Ministerio de Minería y Metalurgia, los que serán nominados por la Comisión Supervisora; pudiendo, si fuese necesario, invitar a otros técnicos que considerasen conveniente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maesse Roca.