09 DE JULIO DE 1976 .- Libérase del pago de derechos e impuestos a la importación de treinta motocicletas para otros tantos competidores que han sido clasificados primeros en la práctica del motociclismo deportivo nacional.
DECRETO SUPREMO N° 13743
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.
Que, las competencias de motociclismo deportivo, a más de la popularidad que tienen, constituyen un eficaz elemento de vinculación nacional, por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades a los mejores clasificados para renovar los vehículos destinados a tal finalidad.
Que, para determinar a los treinta primeros clasificados en el campo de este deporte, han sido consultados los organismos especializados en la disciplina del motociclismo deportivo, teniendo en cuenta el puntaje acumulativo en los últimos 5 años, el espíritu deportivo y la presencia de los competidores en los diferentes eventos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales, a la importación de treinta unidades motocicletas de competencia, con destino a los siguientes competidores que han sido clasificados como los primeros en la práctica del motociclismo deportivo nacional:
VICTOR CALDERON VELASCO
RAMIRO PEREDO CLAROS
JOSE LUIS SELEME
MAX CORTEZ
MARIO CAMACHO CHAVEZ
HANS KELLROS ETEROVIC
MARIO VILLARROEL GUMUCIO
FERNANDO MACHICADO BOWLES
ARTURO SANTIVAÑEZ SANTIVAÑEZ
WALDO HELGUERO
FREDDY YUGAR
ABEL MARTINEZ TRONCOSO
OSVALDO ROSALES ANTEZANA
EDWIN ARRAYA VISCARRA
JORGE BERDEJA
DAVID BARRIOS
ANSELMO PAZ
PABLO BASS WERNER
ADOLFO ARACENA FUENTES
ALBERTO PALACIOS SALAS
VLADIMIR SARMIENTO GONZALES
EDUARDO BIRBUET DIAZ
WILLY PALACIOS SALAS
RODOLFO PRUDENCIO SARAVIA
IVAN SARMIENTO GONZALES
HUGO TORO
CARLOS LIZON TABOADA
EDMUNDO RAMIREZ
VIDAL EMINI ZAMORA
HUGO VELEZ OCAMPO
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios pagarán: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro
ARTÍCULO 3.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, el Ministerio de Finanzas emitirá las Resoluciones liberatorias pertinentes, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.
ARTÍCULO 4.- Los favorecidos con este tratamiento de excepción quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias de motociclismo deportivo programadas para los siguientes dos años antes del vencimiento del término indicado, que se computará desde la fecha de la póliza de importación, la transferencia de los vehículos solo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros según Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización expresa emanada del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.