09 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase la importación y despacho con liberación de derechos e impuestos de diez coches de carrera especialmente equipados para otros tantos competidores clasificados como primeros en la práctica del automovilismo deportivo nacional.
DECRETO SUPREMO N° 13744
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.
Que, las competencias de automovilismo carretera, a más de popularidad que tienen, constituyen un eficaz elemento de vinculación nacional, por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades a los mejores clasificados para renovar los vehículos destinados a tal finalidad, sin que ello signifique infringir lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, cuyos alcances, referidos a vehículos para uso particular y del sector público, no deben oponerse al desarrollo del mencionado deporte.
Que, para determinar a los diez primeros clasificados en el campo de este deporte, han sido consultados los organismos especializados en la disciplina del automovilismo, teniendo en cuenta el puntaje acumulativo en los últimos cinco años, el espíritu deportivo y la presencia de los competidores en los diferentes eventos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la importación y despacho con liberación de pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos internos sobre ventas y municipal, de diez unidades coches de carrera especialmente equipados para este fin, con destino a los siguientes competidores, que han sido clasificados como los primeros en la práctica del automovilismo deportivo nacional:
OSCAR CRESPO
DIETER HUBNER
EDUARDO ZAMORA
ROLANDO BASS WERNER
JORGE VEINTEMILLAS
CARLOS HUGO MENDEZ
WALTER ATALA
MARCO ANTONIO BURGOA
JUAN RODRIGUEZ VERA
KENNY PRIETO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficiarios pagarán: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro
ARTÍCULO CUARTO.- Los favorecidos con este tratamiento preferencial quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias automovilísticas programadas para los siguientes dos años y necesariamente en los grandes premios nacionales antes del vencimiento del término indicado, que se computará desde la fecha de la póliza de importación, la transferencia de los vehículos sólo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización expresa emanada del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Carlos Calvo Galindo, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.