12 DE JULIO DE 1976 .- Con carácter de excepción se autoriza a los productores agrícolas y vitivinicolas, la importaron de plantas enraizadas de vid, provenientes de la Argentina, especialmente de San Juan y Mendoza y de países europeos.
DECRETO SUPREMO N° 13745
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Legislación Jurídica de la Nación, en lo que concierne a la actividad agrícola, establece la prohibición de importar plantas enraizadas por el peligro de introducir enfermedades y plagas que podrían dañar la economía de la agricultura del país.
Que, en el país no existen viveros de producción de plantas de ciertas especies frutales con capacidad para atender las necesidades de los programas de fomento, tal el caso de la vid en los departamentos de Cochabamba y Tarija.
Que, se debe tener en cuenta el crédito concedido al Banco Agrícola de Bolivia por el Banco Mundial, para la implementación de un Programa Especial Vitivinícola en los mencionados departamentos y las perspectivas de expansión de este cultivo como, asimismo, su industrialización.
Que, es indispensable atender las nccesidades y requerimientos de los agricultores que deseen ampliar e intensificar sus actividades de producción vitivinícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción se autoriza a los productores agrícolas y vitivinícolas de la República, la importación de plantas enraizadas de vid, de variedades seleccionadas, provenientes de la Argentina, especialmente de las Provincias San Juan y Mendoza y de países europeos.
ARTÍCULO 2.- Las Direcciones Departamentales dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan autorizadas para extender los permisos de importación solicitados por los productores del sector agrícola - vitivinícola, exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las disposiciones legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 3.- Las plantas importadas al amparo del presente Decreto serán cultivadas por los interesados, bajo la directa supervisión y control de las Direcciones Departamentales y organismos técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 4.- Las importaciones autorizadas por esta disposición legal se harán únicamente dentro el año agrícola comprendido entre el mes de agosto de 1976 a julio de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Santiago Maesse Roca.