12 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitación del Consejo Nacional de Vivienda para Fabriles, Constructores y Gráficos, favor Empresa Constructora INGENIERÍA CIVIL, para la construcción de 20 viviendas en Santa Cruz por $b. 3.299.367.55.
DECRETO SUPREMO N° 13746
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de acuerdo al Art. 4°, inciso e) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante Licitación Pública convocó a Propuestas para la construcción de 20 viviendas en la U. V. 42, Manzanas 2 - 3 – 4 - 5 - 6 - 7
Que, cumplido el procesamiento previsto por el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución Nº 004 de 25 de junio de 1976, adjudicó a la Empresa Constructora “INGENIERIA CIVIL” la construcción de las 20 viviendas por el valor global de $b. 3.299.367,55;
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 13334 de 20 de febrero de 1976, Art. 14, inciso d), corresponde aprobar la adjudicación de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución Nº 004 de 25 de junio de 1976, en favor de la Empresa Constructora “INGENIERIA CIVIL”, para la construcción de 20 viviendas, en la ciudad de Santa Cruz, Unidad Vecinal 42, manzana 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 del Plano Regulador, por el precio global de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTISIETE 55/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.299.367,55).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos y el personero legal de la Empresa adjudicataria, y sea con las formalidades de ley.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.