14 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase el contrato de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por $us. 4.500.000.— destinado al financiamiento de la construcción de obras civiles en Vinto, Oruro, para la Fundición de Estaño de baja ley y Minerales Complejos de Estaño.
DECRETO SUPREMO N° 13749
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en ejecución de la política nacional metalúrgica se ha emprendido la instalación y operación de la Fundición de Estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño, proyecto para el cual se autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones solicitar por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento, a la Corporación Andina de Fomento un préstamo de $us. 4.500.000.- para financiar la construcción de obras civiles en Vinto, Oruro.
Que, dicho crédito ha sido aprobado por el Directorio de la Corporación Andina de Fomento, siendo por tanto necesario aprobar el contrato de préstamo respectivo, autorizar la firma del mismo y el aval correspondiente el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 4.500.000.-) destinados al financiamiento de la construcción de obras civiles en Vinto, Oruro, para la Fundición de Estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño, bajo las siguientes condiciones:
MONTO DEL
CREDITO : $us. 4.500.000.-
INTERES : 8% anual
PLAZO : 12 años incluyendo tres
años de período de gracia.
AMORTI-
ZACION : 18 cuotas semestrales en
lo posible iguales.
COMISION DE
COMPROMISO : 1% anual sobre saldos no
desembolsables.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento.
Asimismo, autorízase al Ministro de Minería y Metalurgia, Presidente del Directorio y al Gerente General de la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir en nombre y representación de dicha institución, como entidad ejecutora, el mencionado contrato de préstamo.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Fundiciones como organismo ejecutor estará a cargo del proyecto y la utilización de los recursos del préstamo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder el aval respectivo.
ARTÍCULO 5.- Con carácter de excepción se libera el pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otras cargas a los contratos de préstamo, garantía, ejecución y pago especialmente los de renta total, capital movible ya sean nacionales, departamentales y municipales existentes o por crearse, sin excepción alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo,Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.