14 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica de carácter no reembolsable ATN/TF (SP) TP — 1459-BO por $us. 332.000.— concedidos por el BID con destino a la preparación de los diseños finales de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Tarlja y Trinidad.
DECRETO SUPREMO N° 13750
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política del Supremo Gobierno atender con prioridad las necesidades esenciales de las poblaciones de la República;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha aprobado un programa de asistencia técnica de carácter no reembolsable por un monto de $us. 332.000.- (TRESCIENTOS TREINTIDOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la preparación de los diseños finales de los sistemas de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Tarija y Trinidad, y del fortalecimiento institucional de las entidades encargadas de la administración de dichos sistemas, por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF);
Que, es necesario autorizar la firma del convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica de carácter no reembolsable ATN/TF (SP) TP - 1459 - BO por un monto de $us. 332.000.- (TRESCIENTOS TREINTIDOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo con destino a la preparación de los diseños finales de los sistemas de agua potable y alcantarillado para las ciudades de Tarija y Trinidad y el fortalecimiento institucional de las entidades encargadas de la administración de dichos sistemas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Estado en el Desacho de Finanzas para que en nombre de la República de Bolivia suscriba el respectivo convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, para hacer efectiva la asistencia a que se refiere el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo,Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.