15 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Min Transportes para AASANA en favor de The Lola Trading Co. para provisión de cerco de malla olímpica para el Aeropuerto "Mariscal Sucre", de Sucre por $us. 237.360.39 equivalente de $b. 4.842.151.96.
DECRETO SUPREMO N° 13754
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), formuló la convocatoria a propuestas Nº 4-76 para la provisión de cerco de malla olímpica, destinado al aeropuerto "Mariscal Sucre" de la ciudad del mismo nombre, habiendo declarado la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, desierto el primer llamamiento;
Que, emitido el segundo llamamiento y conforme consta en el acta respectiva concurrieron las siguientes firmas comerciales: Fábrica de Objetos metálicos "VICO" Ltda., Cooperativa Industrial; The Lola Trading Co. y Mirkabel S.R.L.; luego de procederse a la apertura y previo informe de la comisión calificadora de propuestas, la Junta de Almonedas en su sesión de fecha 11 de junio de 1976, adjudicó la provisión del cerco de malla olímpica a la firma comercial The Lola Trading Co. al precio CIF-Almacenes Aduaneros Sucre de $us. 237.360,39, equivalente a $b. 4.842.151.96 y en su reunión de 18 de junio del año en curso, ratificó la adjudicación efectuada.
Que, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), mediante un instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA en su sesión efectuada el 11 de junio de 1976 y ratificada por sesión de 18 del mismo mes y año en favor de la firma comercial The Lola Trading Co. para la provisión de cerco de malla olímpica destinada al aeropuerto "Mariscal Sucre" de la ciudad del mismo nombre, conforme a las especificaciones técnicas de AASANA y propuesta presentada por la indicada firma en 31 de mayo de 1976 y por el precio CIF-Almacenes Aduaneros Sucre de $us. 237.360,39, equivalente a: Cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil, ciento cincuenta y uno 96/100 pesos bolivianos ($b. 4.842.151,96)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor del cerco de malla olímpica a que se refiere el artículo anterior será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), con cargo a los fondos asignados por el Gobierno de Bolivia en el Presupuesto General de la Nación para el Mejoramiento de Aeropuertos.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase del pago de derechos arancelarios de internación, impuestos aduaneros, nacionales, departamentales, universitarios y otros, a la provisión y adquisición del cerco de malla olímpica.
ARTÍCULO CUARTO.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director Ejecutivo de AASANA, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscribirán el contrato respectivo estipulando las condiciones de seguridad y estilo así como las garantías de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio ed Gobierno de Gobierno ed la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo,Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.