20 DE JULIO DE 1976 .- Amplíase por el término de cinco años, la liberación otorgada al Banco de Santa Cruz de la Sierra, del impuesto sobre utilidades, destinando dicho fondos a la construcción de su edificio propio en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 13757
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco de Santa Cruz de la Sierra, solicita se le otorgue una ampliación de cinco años a la liberación otorgada por Ley Nº 470 de 4 de marzo de 1969, por la que se concedía exención del impuesto sobre utilidades, para que el indicado Banco financie fondos destinados a la construcción de su edificio propio en la ciudad de Santa Cruz.
Que, habiéndole otorgado un término de diez años al Banco de Crédito Oruro, con igual propósito, es justo dar el mismo tratamiento igualitario a la institución bancaria impetrante; no obstante haber sido derogado el Decreto Supremo Nº 08271 de 21 de febrero de 1968, que liberaba a los Bancos Privados del impuesto sobre utilidades, para construcción de edificios propios;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en llevar adelante el plan de desarrollo del país, por lo que como incentivo a la institución impetrante de la ciudad de Santa Cruz que se propone construir un edificio moderno, acorde con sus necesidades y con el crecimiento y progreso de dicho Departamento, dicta la norma pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de cinco años, la liberación otorgada al Banco de Santa Cruz, de la Sierra, del impuesto sobre utilidades, destinando dichos fondos a la construcción de su edificio propio, para la exclusiva instalación de sus dependencias.
ARTÍCULO 2.- El término de la ampliación liberatoria, será hasta el 31 de diciembre de 1978, y la institución bancaria impetrante deberá cumplir con los siguientes requisitos, que no posee otro inmueble, que acompañe plan de inversiones planos aprobados y el contrato de construcción con las especificaciones técnicas é indicación del costo total de la obra, que la construcción se cncluye en el plazo máximo de dos años, documentos que deberán presentarse al Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.