21 DE JULIO DE 1976 .- Autorizase al Banco Central a. conceder un crédito puente hasta $us. 6.000.000.— a la Alcaldía Mpl. de La Paz, para la ejecución del Plan de Inversiones en proyectos de desarrollo urbano.
DECRETO SUPREMO N° 13762
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, está enfocando programas de desarrollo urbano, con objeto de atender integralmente las urgentes necesidades en obras de carácter técnico que ofrezcan una infraestructura acorde con el desarrollo urbano de la ciudad y el crecimiento de la población;
Que, es deber del Supremo Gobierno prestar todo su apoyo financiero, para la ejecución de los proyectos y programas de infraestructura urbana en la ciudad de La Paz, proporcionándole los recursos necesarios para llevar adelante éstos proyectos de inversión establecidos en el Presupuesto de Inversiones de la gestión 1976, que asciende a $us. 13.250.000.- de los cuales $us. 6.000.000.- corresponden a recursos externos a obtenerse a través del INDEF;
Que, consiguientemente correspondería autorizar expresamente al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito puente con cargo a los recursos externos provenientes de gestiones realizadas y concretadas por INDEF ante organismos financieros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito puente hasta la suma de $us. 6.000.000.- a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con destino a la ejecución del Plan de Inversiones en proyectos de desarrollo urbano, de acuerdo a los requerimientos presupuestados por dicha institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos desembolsados por el Instituto Emisor por éste concepto, serán cubiertos con recursos que está contratado el Instituto Nacional de Financiamiento, dependiente del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones para el financiamiento de ésta línea de crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO CUARTO.- El Departamento de Coordinación y Control de Proyectos DCCP controlará y fiscalizará en su aspecto técnico económico la buena ejecución de éstos proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz„ a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.