21 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central otorgar un crédito al Banco del Estado por $us. 2.750.000.— para cubrir el pago tíe anticipos y adquisición de durmientes por ENFE.
DECRETO SUPREMO N° 13763
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 12414 de fecha 2 de mayo de 1975, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) , la adquisición directa de la Cámara de Productores, las cantidades requeridas de durmientes destinados a la más pronta rehabilitación de sus líneas férreas;
Que, por Resolución Interministerial N° 15447 de 25 de mayo de 1975, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se ha fijado en $b. 110.- el precio por unidad de durmientes de quebracho colorado, puesto vagón en cualesquiera de las estaciones del Ferrocarril Yacuiba Santa Cruz;
Que, en virtud de las disposiciones anteriores, el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, mediante Resolución N° 26 de 15 de junio de 1976, ha autorizado la suscripción del respectivo contrato con la Cámara de Productores de Durmientes, para la provisión y venta de 1.000.000.- de durmientes de quebracho colorado, durante los próximos 5 años;
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE), cuenta con el apoyo financiero del Banco Mundial y con recursos del Estado, para la rehabilitación de la Empresa, no disponiendo en lo inmediato de recursos financieros para la adquisición de los primeros - -500.000 durmientes, de la calidad y condiciones establecidas en las disposiciones legales mencionadas;
Que, es necesario proveer de los recursos financieros suficientes para el cumplimiento del Programa de Rehabilitación de los Ferrocarriles, a cuyo fin debe autorizarse al Banco del Estado, otorgue a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en calidad de préstamo, la suma de $us. 2.750.000.-, con recursos externos financiados por INDEF;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito al Banco del Estado por la suma de $us. 2.750.000.-, (dos millones setecientos cincuenta mil dólares americanos), con cargo a recursos externos canalizados por el Instituto Nacional de Financiamiento para cubrir el pago de anticipos y adquisición de durmientes por la Empresa Nacional de Ferrocarriles conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 12414 de 2 de mayo de 1975 y de acuerdo al contrato suscrito por la misma Empresa con la Cámara de Productores de Durmientes.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles serán acordados entre el Instituto Nacional de Financiamiento, dependiente del Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.