21 DE JULIO DE 1976 .- Modifícase el ART. 5° del D.S. Nº 13229 de 29—XII—75, como sigue: "Art. 5°.— Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale mediante Carta de Garantía en favor del Banco do Brasil S. A. de Río de Janeiro—Brasil, el crédito obtenido por la Emp. Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de locomotoras, repuestos y herramientas especiales por $us. 6.942.231.—. intereses y comisión bancaria por financiamiento que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre ENFE y el Banco Central".
DECRETO SUPREMO N° 13764
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Quinto del Decreto Supremo N° 13229 de 29 de diciembre de 1975, aprobatorio de la adjudicación de propuestas en favor de la Firma General Electric del Brasil, para la provisión de diecisiete locomotoras diesel eléctricas con destino a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir una Carta de Garantía en favor de la General Electric, que avale el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de locomotoras, repuestos y herramientas especiales.
Que, el crédito of por la firma General Electric en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, proviene de CACEX (Banco Do Brasil), entidad ésta última que debe contar con la Carta de Garantía por ser la financiadora y no la general Electric.
Que, en consecuencia, para efectos legales es necesario modificar el Artículo Quinto del Decreto Supremo N° 13229, autorizando la extensión de la Carta de Garantía en favor del Banco Do Brasil S.A. del Río de Janeiro, Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Quinto del Decreto Supremo N° 13229 de 29 de diciembre de 1975, en la siguiente forma:
‘ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale mediante Carta de Garantía en favor del Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro-Brasil, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de locomotoras, repuestos y herramientas especiales por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.942.231.00), intereses y comisión bancaria por financiamiento que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.”
ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna los demás artículos del Decreto Supremo No 13229.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto modificatorio.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.