22 DE JULIO DE 1976 .- Ratifícase el Convenio de Préstamo entre Bolivia y Venezuela por $us. 2.000.000.— destinado al financiamiento de proyectos agrícolas en el país y con prioridad a la Fábrica de Aceites de Villamontes y a los proyectos de preinversión del programa Villamontes—Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 13765
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia y de Venezuela, en ocasión de celebrarse el Sesquicentenario de la Fundación de la República de Bolivia, suscribieron una Declaración Conjunta en fecha 8 de agosto de 1975, en esta capital, mediante la cual acuerdan llevar a su realización los programas de cooperación entre ambos países para cumplir prioridades de desarrollo y de integración en que están empeñados.
Que, por la declaración referida, el Gobierno de la República de Venezuela, se comprometió a constituir un Fondo en Fideicomiso por la suma de Diez Millones de Dólares Americanos ($us.- - 10.000.000), en favor de la República de Bolivia, para contribuir al financiamiento de proyectos agrícolas, en condiciones similares a lo establecido por el Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que, como parte de aquellos diez millones de dólares americanos ($us 10.000.000), la República de Venezuela concedió en calidad de préstamo a la República de Bolivia dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000) mediante el Convenio de Préstamo suscrito entre el Ministerio de Finanzas de Bolivia y el Ministerio de Hacienda de Venezuela en fecha 17 de junio de 1976.
Que, es necesario ratificar dicho Convenio en cumplimiento de normas vigentes y el propósito de perfeccionarlo para su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre las Repúblicas de Bolivia y Venezuela, por la suma de dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América ($us. 2.000.000), suscrito en Cararacas el 17 de junio de 1976, por el Ministro de Finanzas de Bolivia, Lic. Carlos Calvo Galindo y el Ministro de Hacienda de Venezuela, Sr. Héctor Hurtado, como parte del compromiso establecido en la Declaración Conjunta de los Presidentes de Venezuela y de Bolivia, suscrita en fecha 8 de agosto d 1975, destinado al financiamiento de proyectos agrícolas del país, en los cuales se otorgará prioridad a la Fábrica de Aceites de Villamontes y a los proyectos de preinversión del programa Villamontes-Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.