22 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en los términos de su redacción, aprobados por la Junta de Gobernadores del Fondo con voto favorable del Gobernador de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 13766
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Monetario Internacional, del cual el país es miembro, ha aprobado la Segunda Enmienda de su Convenio Constitutivo, sobre la cual el Gobernador de Bolivia ha emitido su voto favorable en su oportunidad.
Que, igualmente, el Fondo ha aprobado la Sexta Revisión General de las Cuotas de los países miembros, lo que implica un aumento de la cuota del país en aquel organismo, habiendo igualmente el Gobernador de Bolivia emitido su voto favorable al respecto.
Que, el Fondo Mnetario Internacional, para promover la cooperación monetaria internacional entre sus países miembros, viene ampliando y flexibilizando el campo de su acción y de sus operaciones, teniendo en cuenta los intereses de los países menos desarrollados y la necesidad mayor de poner sus recursos en beneficio de estos países.
Que, es necesario, por consiguiente, sancionar aquellos hechos a fin de cumplir con las obligaciones que las mismas exigen de los países miembros para poner en práctica, en su momento, tanto la enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo como el aumento de las cuotas de sus países miembros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus partes la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, organismo del cual forman parte el país en calidad de miembro, en los términos de su redacción, aprobados por la Junta de Gobernadores del Fondo con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Apruébase, igualmente, la Sexta Revisión General de Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo, del equivalente de Derechos Especiales de Giro 37.000.000 a Derechos Especiales de Giro 45.000.000 bajo los términos de la proposición aprobada por la Junta de Gobernadores, con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a completar todas las acciones necesarias para la ejecución de las medidas señaladas en los Artículos precedentes, debiendo el Ministerio a su cargo cumplir igualmente con el pago del aumento de la cuota del país, por cuenta del Supremo Gobierno, en el momento oportuno y en las condiciones que el Fondo Monetario Internacional determine al efecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.