22 DE JULIO DE 1976 .- Dispónese que la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (D.C.C.P.) dependiente del Ministerio de Finanzas, efectúe la fiscalización, supervisión y control de todas las obras ejecutadas y a ejecutarse, como los avances de obras que realiza el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
DECRETO SUPREMO Nº 13771
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 13630 de junio 7 de 1976 se llegó a aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976-1980, por el cual se dispone la facultad de hacer cumplir dentro un plan armónico los objetivos, metas políticas, estrategias y prioridades que contiene dicho instrumento, asegurando una mayor eficiencia de ejecución y cumplimiento de los planes y resolver diferencias que pudieran presentarse entre instituciones, logrando con ello la unificación de todas las tareas y trabajos encargados a diversas instituciones del sector público, evitando con ello dispersión de recursos y pérdida de tiempo.
Que, la Ley Financial sancionada por D. L. N° 13384 de 20 de febrero de 1976, en cumplimiento al mandato expedido por la carta fundamental del país, ha aprobado el presupuesto consolidado del sector público, pero su vigencia en la gestión fiscal de 1976, a fin de lograr una coherente planificación en las finanzas de la Nación en la que no se encuentra incorporado el correspondiente al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que, mediante Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, se ha señalado los términos y condiciones del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, para que esta entidad gozara de una autonomía propia en la elaboración de sus presupuestos y en el libre manejo de sus recursos económicos a fin de agilizar trámites y dar mayor amplitud de acción a dicho organismo.
Que, por razones de una mayor información en el ingreso de los recursos provenientes de la sanción del D. S. N° 11129 de 19 de octubre de 1973, no se ha podido racionalizar los presupuestos pertinentes para el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, lo que implica una distorsión de todo cuanto viene formulando el Supremo Gobierno de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (D.C.C.P.) dependiente del Ministerio de Finanzas, efectúe la fiscalización, supervisión y control de todas las obras ejecutadas y a ejecutarse, como en los avances de obras que viene realizando el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
ARTÍCULO 2.- Los presupuestos faccionados por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos deberán ser sometidos para su control y supervisión correspondiente a la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos, pudiendo el Tesoro General de la Nación, proceder al traspaso de fondos a esta Dirección de los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza de que habla el D. S. N° 11129, para su posterior desembolso en favor del Comité, sin perjuicio de la información pertinente al Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas y la Secretaría General de Deportes dependiente de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.