23 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase el contrato de préstamo de preinversión entre el Gobierno de Bolivia y la C.A.F. por $us. 480.000.— para el estudio de factibilidad de un complejo petroquímico integrado para la fabricación de productos asignados al país por la Decisión 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO Nº 13772
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose comprobado la existencia de reservas de hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, se hace necesario que el Supremo Gobierno tome las medidas respectivas conducentes al mejor aprovechamiento de esta riqueza no renovable, en resguardo de los planes de desarrollo que confronta el país.
Que, es necesario efectuar estudios de preinversión destinados a cooperar el financiamiento de estudios de factibilidad de un complejo petroquímico integrado para la fabricación de productos asignados a Bolivia a través del Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Petroquímica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo de preinversión entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us.- 480.000.00) con destino a estudios de factibilidad de un complejo petroquímico integrado para la fabricación de productos asignados al país por la Decisión 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, bajo las siguientes condiciones:
Monto del crédito: $us. 400.000.-
Interés: 5% anual
Plazo: 6 años, incluyendo dos años de período de gracia.
Amortización: 8 cuotas, semestrales, iguales consecutivas.
Comisión de compromiso: 1% anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como organismo ejecutor estará a cargo del proyecto de preinversión y la utilización de los recursos del préstamo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO 4.- Así mismo autorízase al Ministro de Energía e Hidrocarburos; Presidente del Directorio y el Gerente General de la Empresa YPFB, a suscribir el mencionado contrato de préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Santiago Maesse Roca.