23 DE JULIO DE 1976 .- Libérase del impuesto a la Renta de Personas, a los terrenos e inmuebles adquiridos por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para construcción de campos e instalaciones deportivas.
DECRETO SUPREMO Nº 13775
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación con motivo de la celebración de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos en esta Capital el próximo año 1977, ha dictado los Decretos Supremos Nos. 12218 y 12219 de 7 de febrero y 21 de agosto de 1975, respectivamente, en los que se faculta al Comité Organizador la compra- venta directa de terrenos e inmuebles con destino a la construcción de campos deportivos.
Que, el Decreto Supremo N° 12780 de 21 de agosto de 1975, ampliando los efectos del Art. 4° del Decreto Ley N° 11744, libera del pago de impuestos de transferencia a las adquisiciones de terrenos e inmuebles que directamente o por expropiación realice el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, destinados a la construcción de instalaciones de carácter deportivo.
Que, por Decreto Ley N° 11153 de 26 de octubre de 1973, se ha creado el impuesto a la Renta de Personas emergente de la transferencia de bienes inmuebles, impuesto que resulta oneroso sobre todo cuando se refiere a transferencias de terrenos o bienes inmuebles expropiados o que tienen la característica de venta forzosa al margen del valor comercial, por lo que se hace procedente las anteriores disposiciones con la liberación del referido impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del impuesto a la Renta de Personas establecido por los incs. a) y b) del Art. 3° del Decreto Ley N° 11153 modificado, de 26 de octubre de 1973, a los terrenos e inmuebles adquiridos por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, con destino a la construcción de campos e instalaciones de carácter deportivo, cuando hayan sido adquiridos mediante expropiación o venta forzosa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo.