23 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la negociación del Servicio Ncl. de Caminos con el Banco do Brasil S. A. a través de CACEX para la obtención de un crédito de $us. 10.000.000.— de los cuales $us. 3.000.000.— serán destinados al financiamiento de equipos, máquinas y materiales producidos en el Brasil que serán utilizadas en la instalación de dos plantas para la industrialización y procesamiento de productos asfálticos diluidos y emulsionados.
DECRETO SUPREMO Nº 13776
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 13224 de 29 de diciembre de 1976, autorizó al Servicio Nacional de Caminos, negociar con el Banco do Brasil S. A. una ampliación de crédito por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) con destino a la compra de cemento asfáltico y a la instalación de plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones.
Que, el Decreto Supremo N° 13415 de 19 de marzo de 1976, autoriza a la Entidad Vial, la instalación y funcionamiento de dichas plantas.
Que, se han concretado las negociaciones con el Banco do Brasil S. A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (CACEX).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación efectuada por el Servicio Nacional de Caminos, con el Banco do Brasil S. A., a través de su cartera de comercio exterior (CACEX) para la obtención de un crédito de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) de los cuales hasta TRES MILLONES ($us. 3.000.000.-) serán destinados al financiamiento de equipos, máquinas y materiales producidos en el Brasil y que serán utilizados en la instalación dentro de territorio boliviano de dos plantas para la industrialización y procesamiento de productos asfálticos diluídos y emulsionados: con un pago de diez por ciento (10%) a la vista y el saldo del noventa por ciento (90%) en diez y seis (16) cuotas semestrales iguales, venciendo la primera el doceavo mes de la fecha de embarque de los bienes a un interés del siete cinco por ciento (7.5%) anuales, sobre saldos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a suscribir con el Banco do Brasil S. A. el Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval correspondiente para la realización de esta operación.
ARTÍCULO 4.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares y otros creados o por crearse, a la importación de los equipos, maquinarias y materiales, destinados a la instalación de las plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones asfálticas.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maese Roca.