23 DE JULIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia a operar con recursos provenientes del Convenio de Préstamo AID 511-T-052 (FRA-2) hasta la suma inicial de $us. 100.000.— con la Federación Ncl. de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Bolivia (FENACRE).
DECRETO SUPREMO Nº 13780
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América el Convenio de Préstamo AID 511-T-052 (FRA-2), en virtud del cual y a través del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA), el Banco Central de Bolivia pondrá a disposición de pequeños agricultores, fondos destinados a incrementar la producción de alimentos básicos:
Que, el refirido Convenio recomienda la participación del mayor número de instituciones financieras en la canalización del crédito para la producción y mercado de los alimentos básicos, junto al sistema comercial bancario;
Que, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Bolivia (FENACRE), ha mostrado interés en participar como institución intermediaria en los programas de fomento agropecuario emprendidos por el Supremo Gobierno, habiendo efectuado estudios sobre las necesidades de crédito de sus copoerativas afiliadas, empeñadas en utilizar parte de los recursos del FRA-2, y demostrando, por otra parte, que cuenta con la capacidad económica y administrativa necesaria para canalizar estos recursos a los subprestatarios;
Que, es deber del Supremo Gobierno ampliar la red de canalización de créditos de fomento, a fin de que pueda llegar al mayor número de pequeños agricultores de las diferentes zonas agrícolas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a operar con recursos provenientes del Convenio de Préstamo AID 511-T-052 (FRA-2), hasta la suma inicial de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-), con la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Bolivia (FENACRE), que actuará como institución intermediaria para canalizar las operaciones de sub-préstamos en favor de pequeños agricultores socios de las cooperativas afiliadas, pudiendo modificarse la cantidad inicial de acuerdo a la evaluación que se efectúe de los resultados de la incorporación de FENACRE entre las instituciones intermediarias.
ARTÍCULO 2.- Para obtener refinanciamientos del Banco Central de Bolivia, FENACRE presentará, como lo hacen los Bancos del Sistema, proyectos concretos de producción para cada cooperativa o socios de ellas, en base a estudios concretos, de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la materia.
ARTÍCULO 3.- FENACRE deberá depositar necesariamente todos sus recursos en el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, para cuyo efecto abrirá las cuentas que creyese convenientes.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia ejercerá supervisión de los créditos refinanciados por FENACRE, conforme a Ley.
ARTÍCULO 5.- FENACRE, tomando en cuenta las necesidades de los beneficiarios del crédito, prestará asistencia técnica especializada para lo cual deberá contar con el personal técnico respectivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.