27 DE JULIO DE 1976 .- Las importaciones de maquinarias, equipos, materiales y similares que efectúen las empresas de servicio público de electricidad estatales o privadas, al amparo del D. S. 10842 de 7-V-73, quedan excentas del pago del recargo adicional del 3% sobre valor CIF Aduana creado por D.S. Nº 13362 de 14/11/76.
DECRETO SUPREMO Nº 13783
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Co. Ltd., ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, exención del recargo general adicional del 3% establecido por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976;
Que, según el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 10842 de 7 de mayo de 1973, las empresas establecidas o que se establezcan en el país con carácter de servicio público de electricidad, sean estos privados, estatales, mixtas o cooperativas, quedan exoneradas del pago de los derechos e impuestos de importación para sus maquinarias y materiales destinados con exclusividad al funcionamiento y mantenimiento de sus plantas de producción e instalaciones de transmisión y distribución, con excepción de los servicios prestados que serán pagados por un solo mes comercial, conforme a lo previsto por el Artículo 137 del Código de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 08433 de 31 de julio de 1968;
Que, de acuerdo al Artículo Unico del Decreto Supremo N° 11971 de 14 de noviembre de 1974, en vía de complementación a su similar N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, las importaciones de maquinarias, equipos materiales y similares con destino a las empresas de servicio público de electricidad estatales o privadas según definición del Código de Electricidad, pagan únicamente la tasa retributiva de servicios prestados del 2% solo por un mes comercial;
Que, según las disposiciones precitadas, la empresa peticionaria como las demás empresas similares gozan de un tratamiento arancelario preferencial; en consecuencia, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de maquinarias, equipos, materiales y similares que efectúan las empresas de servicio público de electricidad estatales o privados, al amparo del Decreto Supremo N° 10842 de 7 de mayo de 1973, quedando exentas del pago del recargo general adicional del 3% sobre el valor CIF. Aduana creado mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará la exención dispuesta mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos requeridos por la legislación aduanera en vigencia.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.