29 DE JULIO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de CONAVI, en favor de Empresa Constructora Hércules Boliviana (HERCOBOL para la construcción de 108 viviendas en Urbanización Villa Adela de El Alto La Paz por $b. 10.913.227.66.
DECRETO SUPREMO Nº 13785
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972 y con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó entre otros planes, la construcción de ciento setenta y ocho (178) viviendas por Licitación Pública, según consta del Acta N° 2/76, de 11 de marzo de 1976, que aprobó el Plan de Construcciones para 1976 en toda la República, y de estas viviendas se construirán como primera etapa, ciento ocho (108) en terrenos de su propiedad en la Urbanización " Villa Adela" de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores.
Que, con esta formalidad se convocó a propuestas mediante la Licitación N° 5/76, a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de ciento ocho (108) viviendas unifamiliares de dos y tres dormitorios, y la H. Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones N° 1/76 y N° 2/76, de 2 y 18 de junio, respectivamente de 1976, procedió a la apertura de las propuestas presentadas, y luego de previa lectura del Informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de ciento ocho (108) viviendas a la Empresa Constructora Hércules Boliviana (HERCOBOL).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Art. 46 del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, y Art. 14, inciso d) del Decreto Supremo N° 13384 de 20 de febrero de 1976, apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en fecha 18 de junio de 1976 en favor de la Empresa de Construcciones Hércules Boliviana (HERCOBOL) para la construcción de ciento ocho (108) viviendas en la Urbanización "Villa Adela" de El Alto de La Paz, por el valor total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 66/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.913.227,66).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato de obras conjuntamente con los representantes de la empresa constructora adjudicataria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.