29 DE JULIO DE 1976 .- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas por el H. Senado Ncl. en 1969 y las aprobadas por el D.S. Nº 12416 de 2-V-75, regirán para la gestión 1976, con excepción de las que requieren normas legales expresas.
DECRETO SUPREMO N° 13789
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° - 12416 de 2 de mayo de 1975 se aprobaron las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales con vigencia para la gestión de 1975.
Que, se han presentado a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación Proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, sustitutivos de las aprobadas por el D.S. N° 12416 de 2 de mayo de 1975, para su vigencia en la presente gestión de 1976, habiendo merecido conclusión favorable por parte de los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación.
Que, es necesario dotar a todas las Honorables Alcaldías Municipales del país, de instrumentos legales que permitan su normal desenvolvimiento económico- financiero, en la presente gestión de 1975.
Que, mediante D. L. N° 11153 (MODIFICADO) puesto en vigencia por D. L. N° 12852 de 12 de septiembre de 1975, se derogó el impuesto sobre solares no edificados, con la finalidad de ordenar el régimen tributario fiscal, haciéndose necesario incorporarlo al régimen impositivo municipal por corresponder estrictamente el gravamen a su ámbito jurisdiccional.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas por el Honorable Senado Nacional en la gestión de 1969, y las aprobadas por el Decreto Supremo N° 12416 de 2 de mayo de 1975, regirán para la gestión de 1976, con excepción de las siguientes Ordenanzas que estarán sujetas a normas legales expresas para cada una: Copacabana, Caranavi, Calamarca, Calcoto, Corocoro, Coroico, Chulumani, Inquisivi, Mocomoco, Sicasica, Umala, Viacha, Ayacucho, Benemérita de Charagua, Gutiérrez, La Guardia, El Villar, Monteagudo, Villa Abecia, Huari y San Lorenzo.
ARTÍCULO 2.- Los solares no edificados quedan sujetos al siguiente régimen de imposición municipal.
1% anual sobre el valor catastral, cuando dichos solares no tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbrado eléctrico.
2% anual sobre el valor catastral, cuando dichos solares tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbrado público.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.