29 DE JULIO DE 1976 .- Se suspende la vigencia del Estado de Sitio dictado mediante D.S. Nº 13461 de 9-VI-76, en todo el territorio.
DECRETO SUPREMO N° 13790
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la agitación social y política provocada por elementos interesados en interrumpir el proceso de desarrollo, determinó que mediante Decreto Supremo N° 13641 de de junio del presente año, se declarara Estado de Sitio en todo el territorio de la República;
Que, habiendo desaparecido las razones que dieron lugar a la indicada medida de excepción, corresponde suspender sus efectos;
Que, no obstante, se hace necesario reiterar que para garantizar el pacífico desenvolvimiento de las actividades en la República, se hallan vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se suspende la vigencia del Estado de Sitio dictado mediante Decreto Supremo N° 13461 de 9 de junio de 1976, en todo el territorio de la Nación.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.