29 DE JULIO DE 1976 .- Se autoriza a la Comisión Indemnizadora de la Autopista La Paz - El Alto, compensar a la Institución de la "Casa Cuna" y a las familias afectadas por la expropiación de sus inmuebles con las viviendas, apartamentos y el nuevo edificio "Casa Cuna", construidos sobre la base de los costos financiados y fijados con anterioridad a las disposiciones económicas dictadas por el Gobierno.
DECRETO SUPREMO N° 13793
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Central del Supremo Gobierno, ha autorizado mediante Decreto Supremo N° 10356 de 14 de julio de 1972, la ejecución de obras de la autopista La Paz - El Alto a realizarse con fondos provenientes del financiamiento externo, del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) y del Banco Internacional de Desarrollo (BID).
Que, el aporte local sobre el costo total de la obra consistía fundamentalmente para cubrir el costo de derecho de vía de la autopista, es decir la indemnización y/o compensación de los inmuebles expropiados, para lo cual, el Programa de Arranque de Desarrollo Económico y Social (PADES) de la Presidencia de la República ha financiado las referidas indemnizaciones y/o compensaciones.
Que, como emergencia de las disposiciones económcias relativas a la devaluación monetaria, reajustes en los contratos de construcción por mano de obra y reajustes en los costos de materiales, el costo de las obras del sector público ha sufrido incrementos.
Que, en la misma forma el valor de las propiedades afectadas, ha sufrido incrementos en su precio real.
Que, los trámites administrativos de expropiación de inmuebles ubicados en la zona diseñada para la autopista, se han efectuado en base a los valores catastrales de 1969, valores aceptados por las familias afectadas, sobre los que han negociado las indemnizaciones.
Que, es necesario evitar problemas sociales de tipo habitacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Comisión Indemnizadora de la Autopista La Paz El Alto, para que proceda a compensar a la Institución de la “Casa Cuna” y a las familias afectadas por la expropiación de sus inmuebles con las viviendas, apartamentos y el nuevo edificio “Casa Cuna”, construídos sobre la base de los costos financiados y fijados con anterioridad a las disposiciones económicas dictadas por el Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Se mantienen en vigencia los valores catastrales fijados en 1969 para los inmuebles que fueron expropiados con destino a la construcción de la autopista La Paz - El Alto, valores sobre los cuales se debe indemnizar y/o compensar.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.