29 DE JULIO DE 1976 .- Amplíase el régimen de liberación establecida por D.S.10842 de 7-V-76, para la importación de vehículos de trabajo, destinados con exclusividad al funcionamiento de las plantas de producción e instalaciones de transmisión y distribución de las empresas de servicio público de electricidad.
DECRETO SUPREMO N° 13796
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para atender las crecientes necesidades de energía eléctrica de las principales ciudades y áreas del país, el Supremo Gobierno ha otorgado exenciones y facilidades a las empresas de servicio público de electricidad.
Que, para obtener los recursos necesarios para la construcción de plantas de generación, e instalaciones de transmisión y distribución de energía eléctrica, el Supremo Gobierno ha suscrito convenios con organismos financieros internacionales, comprometiendo la cooperación y asistencia del Estado, mediante la liberación y exención del impuesto, derechos y tasas.
Que, dentro del alcance del Art. 137° del Código de Electricidad y del Decreto Supremo 10842 de 7 de mayo de 1973, no se incluye explícitamente a los vehículos de trabajo destinados a la construcción y mantenimiento de las instalaciones de las empresas de servicio público de electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el régimen de liberación establecido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 10842 de 7 de mayo de 1973, para la importación de vehículos de trabajo, destinados con exclusividad al funcionanmiento de las plantas de producción e instalaciones de transmisión y distribución de las empresas de servicio público de electrcidad, previa certificación de la Dirección Nacional de Electricidad del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Bajo el régimen anterior, los vehículos de trabajo que se hallan comprendidos en la prohibición a que se refiere el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, podrán ser importados por estas empresas una vez levantada dicha prohibición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Ocar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.