29 DE JULIO DE 1976 .- Modifícase el D.S. Nº 13348 de 6-1-76, en sentido de que la importación de 1.000 televisores con antenas y estabilizadores para trabajadores del Sector Metalurgista, queda a cargo de los Coordinadores Ncles. del sector metalúrgico, ya sea directamente o con la participación de la Cooperativa de Consumo ENAF, Excluyendo a ENAF de la intervención.
DECRETO SUPREMO N° 13800
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13348 de 6 de enero de 1976, se autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones adquirir 1.000 aparatos televisores con antenas y estabilizadores, con destino a los trabajadores metalurgistas del país de las mayorías nacionales.
Que, la primera convocatoria fue declarada desierta, por la Junta de Licitaciones, por recomendaciones, de la Comisión Técnica que fue asesorada por técnicos de Televisión Boliviana.
Que, en tal emergencia, los interesados han presentado una solicitud, especificando las marcas de los televisores que desean adquirir, extremo que se considera atendible, por ser ellos quienes pagarán el valor de dichos aparatos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 13348, de 6 de enero de 1976, en sentido de que la importación de 1.000 aparatos televisores con sus respectivas antenas y en su caso estabilizadores para los trabajadores del Sector Metalurgista, queda a cargo de los Coordinadores Nacionales del sector metalúrgico, ya sea directamente o con la participación de la Cooperativa de Consumo ENAF, excluyéndose a la Empresa Nacional de Fundiciones de la intervención de esta materia.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones financieras y garantías para la obtención de créditos y otros de interés en esta provisión serán de responsabilidad de los Coordinadores Metalúrgicos y/o de la Cooperativa de Consumo ENAF, pudiendo empero la ENAF, el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas y la fundición de Estaño Oruro (Bolivia) S. A. asumir el compromiso de retener por planillas los montos adecuados por sus trabajadores o beneficiarios de acuerdo a las posibilidades de éstos.
ARTÍCULO 3.- Mantínese las disposiciones del Art. 5°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 13348 de 6 de enero de 1976.
Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.