04 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Loreto, provincia Marban, Depto. Beni para la presente gestión, en sus 79 ítems.
DECRETO SUPREMO N° 13811
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marban del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marban del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 79 ítems.
1 | Médicos, abogados, arquitectos, auditores, contadores, dentistas, farmacéuticos, ingenieros civiles, veterinarios……………………………….. ..................................................... | 240.-
2 | Radiólogos, obstetrices, químicos y otros profesionales a nivel académico .................................. | 150.-
3 | Profesionales especialistas con residencia temporal, que realicen actividades de su especialidad……….. | 100.-
4 | Agrimensores, árbitros en general, constructores o contratistas en labores de arquitectura, electricistas, topógrafos, Notarios y pilotos de aviación........................ | 120.-
5 | Masajistas, radioterapeutas y otros....................... | 120.-
6 | Los que estan comprendidos en los Items 4 y 5 que desempeñen sus labores temporalmente cancelan........ | 80.-
7 7 | Organizaciones y agrupaciones profesionales.-Conjuntos orquestales, bandas de música y similares……………………………………………… | 50.-
8 | Peluquerías.................................................................. | 80.-
ACTIVIDADES VARIAS
9 | Casas de expendio de bebidas de productos nacional, con ventas al por menor o consumidor....................... | 250.-
10 | Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo | 20.-
11 | Vendedores ambulantes de mercadería en general anuel | 100.-
12 | Comerciantes en maderas en general, leña, callapos, etc. anual | 100.-
13 | Pulperías y tiendas de abarrotes en general, anual | 500.-
14 | Comerciantes con residencia temporal, que negocian con mercadería en general, por cada vez | 50.-
15 | Comerciantes de productos agrícolas, anual................... | 50.-
Inciso a) temporal | 40.-
INDUSTRIALES
16 | Tejerías en general, anual | 60.-
17 | Curtiembres, anual | 50.-
18 | Panaderías, reposterías, anual | 50.-
19 | Carpinterías, ebanisterías, talleres de mecánica, anual | 50.-
20 | Sastrerías, modistas, anual | 40.-
ESPECTACULOS PUBLICOS, LOCALES DE
ESPARCIMIENTO
21 | Bailes sociales y públicos que se realicen en cualquier clase de locales, por cada vez...... | 30.-
22 | Bailes de máscaras y disfraces, por cada vez | 30.-
23 | Mesas de billar, billas y futbolines, anual | 50.-
24 | Funciones cinematográficas, por cada vez (fuera del 5%, sobre ventas de entradas)................................... | 10.-
25 | Kermesses en general, por cada vez (fuera del 5% sobre el valor de entradas) | 10.-
26 | Otras distracciones, tíovivos, spectáculos no clasificados, salas de juego y recreaciones, autorización por cada día, previa consideración ................................. | 10.-
ALOJAMIENTOS, POSADAS, PENSIONES,
BARES Y CANTINAS
27 | Alojamientos y posadas en general, anual | 60.-
28 | Casas de pensión comerciales o familiares, anual | 60.-
29 | Venta de refrigerios, helados, chicha, refrescos, anual | 50.-
30 | Para contratistas de fiestas con servicios propios, anual | 40.-
VARIOS
31 | Locales de expendio de bebidas al consumidor, anual………………………………………………… | 200.-
32 | Placas para canes, aual | 10.-
33 | Quirománticos, adivinos, previa autorización municipal, cada día | 20.-
34 | Disfrazados y máscaras, en días de carnaval y otros por cada uno y cada vez | 10.-
NEGOCIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL
35 | Licencias para apertura de casas comerciales, bancarias, industriales, en todo orden de actividades y/o explotación lucrativa, antes de la iniciación. Mínimo:.............................................................................. | 100.-
36 | Sobre capital declarado, el cinco por mil | 5%o
36 | Inscripción en el Padrón de Contribuyentes | 5.-
37 | Autorización para el funcionamiento de cantinas, expendio de bebidas alcohólicas en general, bares, etc................................................................................ | 150.-
38 | Licencias para apertura de pulperías, tiendas, kioscos | 80.-
39 | Licencias para actuación de conjuntos orquestales de procedencia extranjera o de otras localidades de Bolivia sobre el valor del contrato, por temporada, cinco por ciento........................................................... | 5%
40 | Sobre agencias bancarias y casas de crédito, sociedades financieras pagarán sobre capital y reservas, el cinco por mil ........................................... | 5%o
41 | Negocios industriales, mercantiles y vendedores eventuales o permanentes, con ventas menores, pagarán $b. 100.- como mínimo y con ventas mayores de $b. 20.000.- ............................................ | 5%o
42 43 | Empresas constructoras, de aviación, radios, periodísticas, consultoras, el cinco por mil sobre los ingresos percibidos…………………………………. Otras empresas no clasificadas, el cinco por mil....... | 5%o 5%
IMPUESTOS DIVERSOS.- ESPECTACULOS PUBLICOS
44 | Impuesto sobre espectáculos públicos de box, fútbol, cine, teatros, circenses, tíovivos, lucha libre y otros en el ingreso a locales cerrados, programas de exhibiciones escolares, gimnásticas y otras demostraciones, contando con previa autorización municipal, el cinco por ciento, por cada función deducidos de la venta de entradas (D. S. N° 04545 del 31/XII/56)............................................................. | 5%
REMATES
45 | Remates de toda clase de bienes, sean o no judiciales, sean estas casas, terrenos, prendas, mercadería, vehículos en general, el impuesto se pagara como licencia por cambio de padrón y registro, (el tres por ciento) :...................................... | 3%
MATERIALES DE RIOS Y CANTERAS
46 | Por extracción de materiales yacentes en ríos, canteras, arena, grava, y otros materiales de construcción, el diez por ciento sobre ad-valorem.. | 10%
SECCION BEBIDAS Y OTRAS PARTICIPACIONES
47 | Aguardientes, piscos, singanis y otras bebidas alcohólicas, sobre ventas, pagos mensuales, cinco por ciento,.............................................................................. | 5%
48 49 | Aguas naturales, embotelladas, con o sin colorantes gasificadas, sobre venta, (dos por ciento) Champaña, sidra y otras bebidas espumantes, sobre | 2%
ventas, el cinco por ciento | 5%
50 | Otros licores, como vinos, vermouth, secos y dulces, sobre venta, el cinco por ciento ................................... | 5%
51-A | Participación al impuesto a la cerveza de acuerdo al D. S. N° 11129 del 19/X/73, sobre el consumo local | 7%
51 | Participación, sobre impuesto alcohol D. S. N° 11142 del 26/X/73, por litro potable 16,5% Por desnaturalizado | 33%
52 | Por cigarrillos manufacturados nacionales y extranjeros que se consumen en la localidad, conforme disposiciones en vigencia, la Renta Interna recaudará estos impuestos y los abonará a la cuenta de la H. Alcaldía.
PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICION
53 | Anuncios en muros o cualquier otra propaganda pública, anual | 100.-
54 | Por placas profesionales, letreros luminosos, anuncios para espectáculos, y propaganda en todo orden, ubicados en calles, plazas y otros lugares, por día................................................................................ | 2.-
55 | Placas profesionales, anual........................................ Recolecteros o cobradores de propaganda comercial, sean editores, sus agentes o comisionados, para toda publicación de prensa, sobre las sumas pagadas por los anunciadores, el dos por ciento | 10.- 2%
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD URBANA, SOLARES NO EDIFICADOS
56 | Sobre el valor catastral actualizado, el cuatro por mil, anual | 4%o
57 | Solares no edificados, potreros dentro del Radio Suburbano, sobre valor actualizado, uno por ciento… | 1%
RENTAS Y DERECHOS COMUNALES
58 | Son sitios de propiedad municipal todos los solares baldíos, los eventuales como mercados públicos, que pueden ser cedidos en alquiler, para cualquier fin, a precio convencional de partes.
59 | Alquiler de otros locales municipales, convencional o en remate público.
CEMENTERIO PUBLICO
60 | Venta de sitios en el cementerio público, por m2. | 20.-
61 | Por derecho de traslación de restos del o al interior de la República………………………. | 100.-
62 | Derecho de inhumación, por año ……………. | 20.-
63 | Otros derechos sobre inhumaciones, exhumaciones, etc., convencional.
64 | Contratación de pesos y medidas: a) Sello y resello de balanzas, pesos y medidas, anual… | 30.-
URBANIZACION
65 | Por aprobación de planos de urbanización o división, etc. | 30.-
66 | Aprobación de planos de construcción, reconstrucciones de casas, mausoleos en general | 50.-
67 | Dotación de tierras municipales: Plaza con sus ocho manzanos adyacentes, el m2. | 20.-
A una cuadra de la plaza, m2 .......................... | 10.-
A dos y tres cuadras de la plaza principal……. | 5.-
TRAMITES, CERTIFICACIONES, INSCRIPCION DE MARCAS Y DOCUMENTOS DE LA H.
ALCALDIA MUNICIPAL
68 | Certificados de solvencia tributaria municipal, catastro, por servicios personales, solicitud de inscripción en el padrón comunal, “Folder” de contribuyentes, reposición de comprobante de pago, línea nivel, formulario y otros, por cada vez …………………………………………… | 10 .-
VARIOS.- CORAMBRE
69 | Por res faeneada con destino al consumo público local, el cuero queda en propiedad de la comuna, o el interesado.
| 75.-
| 20.-
c) Por cabeza de porcino con destino a consumo local …………………………………… | 5.-
70 | Por extracción de ganado vacuno por cabeza, sea hembra o macho, con destino a consumo en el país, c/u…………………………………………………… | 60.-
71 | Por extacción de ganado con destino a otros países, cabeza, sea hembra o macho (D.S. N° 11038 de 17/VIII/73.................................................................... | 200.-
72 | Extracción de ganado equino, mular, por cabeza…… | 20.-
73 | Extracción de ganado porcino, por cabeza | 5.-
ALUMBRADO PUBLICO
74 | Recargo del 5% (cinco por ciento) sobre facturas de consumo de energía eléctrica distribuida por la Coperativa, para cubrir los gastos de operación de mantenimiento y ampliación del alumbrado público, según D. S. N° 8079 del 23/VIII/67 | 5%
OTROS SERVICIOS
Por no existir servicios de agua potable, alcantarillado, aguas servidas,
aceras, cordones y otros servicios públicos municipales, quedan en suspenso su
aplicación tributaria.
INTERESES Y MULTAS
75 | Todo interés en favor de la Alcaldía Municipal de Loreto, será el fijado por los intereses comerciales bancarios, vigentes a la fecha, conforme la mora y lo que estipula la Ley N° 15 del 26/X/1960.
76 | La evasión de patentes e impuestos, se sancionará con la multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el monto cuestionado.
UNIVERSITARIOS , . . | .
77 | Sobre patentes, impuestos y rentas de la Alcaldía Municipal de Loreto, que ésta perciba, se recargará, el veinte por ciento (20%), en favor de la Universidad Boliviana Mariscal José Ballivián.
78 | De conformidad a la Ley del 22 de noviembre de 1947 se destinará el 0,5%, (medio por ciento),
con destino al Manicomio Nacional Pacheco de la ciudad de Sucre.
NORMAS GENERALES Y FISCALIZACION
FORMA DE PAGO:
ingresos por remates, concesiones, deberán ser cancelados por los
contribuyentes al tercer día de su liquidación, tanto sea para el
establecimiento de negocios, en general, industrias, profesionales, artesanos
en cumplimiento a los Items de la presente Ordenanza Municipal.
b) Podrá cancelarse, con excepción de la patente anual, el capital declarado,
formularios y otros documentos, en duodécimas, bimestres, trimestres,
semestres, y tener sus imposiciones de comienzo de cada gestión canceladas
hasta el 30 de septiembre de cada año.
c) Los gravámenes de la presente Ordenanza Municipal, son de acuerdo al Art.
26º de la Constitución Política del Estado, no pudiendo ser suceptibles de
dispensación de pago o rebaja, a persona, institución u organismo alguno.
sión o verificación de inventarios, declaraciones sobre ventas o ingresos, mediante sus fiscalizadores para el caso.
que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Provincia Marban, están
sujetos a las disposiciones de la H. Alcaldía Municipal Provincial de Loreto,
por su condición, forma y medio de vida, que provengan de la capital de
provincia.
f) La H. Alcaldía Municipal de Loreto, podrá convenir con empresas, firmas
industriales, comerciales, etc., como con organizaciones de cualquier género
que se hallen en otros centros de la República, para la retención de impuestos
y patentes en forma directa, contemplados en la presente Ordenanza Municipal,
cuando susagentes o representantes en el departamento del Beni, no tengan la
suficiente solvencia o garantía para el pago de sus tributaciones comunales.
Dichos convenios serán visados y autorizados por la Contraloría General de la
República.
g) Todas las personas y entes jurídicos quedan sujetos a las disposiciones de
la Presente Ordenanza Municipal de Patentes e Impuestos, de acuerdo con lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.